Fecha del uerdo: 12/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 51- / Registro: 320

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Autos: “PAGELLA, NILDA MABEL / PAGELLA, MARIO MIGUEL Y OTRO S/ ACCION DE COLACION”

Expte.:91688

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del  AC 3975.

AUTOS Y VISTOS:  el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 4/8/2020  contra la sentencia del 17/7/2020 y la copia de boleta de depósito que en archivo adjunto se encuentra en el escrito electrónico del mismo día.

CONSIDERANDO:

La resolución impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la normativa que  se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error  (arts.  279 proemio  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

El valor del agravio es indeterminado según los según los propios  cálculos del recurrente, corroborado, además, por la copia que en archivo adjunto a ésta se agrega en pdf que da cuenta que el inmueble carece de valuación fiscal; según ese valor indeterminado se ha integrado el depósito previo en el mínimo del art. 280 primer párrafo del código  procesal (ver escrito electrónico del 4/8/2020; arts. 278 1° párrafo y 280, cód. citado).

También se cumple con el requisito de constituir domicilios legal en la ciudad de La Plata y electrónico, y con el de indicar número de teléfono celular de contacto (arts. 40, 280 penúltimo párrafo y 1 del Anexo Único del AC 3975).

Se exigirá franqueo postal, pues se remitirán mediante correo oficial las actuaciones soporte papel a la SCBA por tratarse de expediente mixto de vieja data, en tres cuerpos, conteniendo documentación de compleja digitalización (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder  el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado electrónicamente con fecha 4/8/2020  contra la sentencia  del 17/7/2020.

2- Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente  deposite en secretaría la suma de pesos $ 930 en sellos  postales para gastos de franqueo bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas   (art. 282 Cód. proc.).

3- Librar oficio electrónico al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal local, para que se sirva colocar la suma depositada en la cuenta judicial de autos a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC 2579).

4-Hacer saber a los interesados que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese  electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la SCBA y remítanse mediante correo oficial las actuaciones soporte papel.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/08/2020 10:40:37 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 11:20:11 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 11:50:18 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 12:06:39 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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