Fecha del Acuerdo:12/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 325

Libro de Honorarios: 35  /   Registro: 53

                                                                                  

Autos: “G., R. G. C/ B., S. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -91518-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “G., R. G. C/ B., S. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -91518-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/8/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué  honorarios corresponde regular  por las tareas realizada en esta instancia?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019, desestimó  la apelación articulada por la parte demandada contra la sentencia del 2 de septiembre de 2019, le impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc,  26  segunda parte y  31 de la ley 14.967).

En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 11 de junio de 2020  llegaron incuestionados a esta instancia, y  en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, cabe aplicar  una alícuota del 30%  para   el abog. R.,(letrado de la parte actora) y una alícuota del 25 % para el abog. B.,(Asesor de Incapaces ad hoc;  arts.14,  15,  16 y concs. ley cit).

Así, resultan 2,4 jus  para R.,  (por su escrito de fecha 24-10-2019)  y   0,75 jus para B.,  (por su  escrito  de fecha 19-10-2019;   arts. 15, 16, 26 segunda parte,  31 y concs. ley 14.967).

En cuanto a la retribución de la tarea del abog. P., corresponde mantener el diferimiento de honorarios  hasta la oportunidad en que  fijen los de la  instancia  inicial  (arts. 31 y concs. de la ley 14.967).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez que abre el acuerdo.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Regular honorarios por las tareas en esta instancia en las cantidades de 2,4 jus para el abog. G. O. R., (por su escrito de fecha 24-10-2019) y 0,75 jus para el abog. M. A.B., (por su escrito de fecha 19-10-2019).

Mantener el diferimiento de la resolución sobre los honorarios del abog. M. O. P., hasta tanto se fijen los de la instancia inicial.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios por las tareas en esta instancia en las cantidades de 2,4 jus para el abog. G. O. R., (por su escrito de fecha 24-10-2019) y 0,75 jus para el abog. M.  A. B., (por su escrito de fecha 19-10-2019).

Mantener el diferimiento de la resolución sobre los honorarios del abog. M. O. P.,hasta tanto se fijen los de la instancia inicial.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/08/2020 10:56:12 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 11:30:50 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 12:03:48 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 12:15:24 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

‰7VèmH”RWC’Š

235400774002505535

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.