Fecha del Acuerdo: 12/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

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Libro: 51- / Registro: 321

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Autos: “CHIGNONI LEONOR ANGELICA C/ MARTINEZ MARIA LEONOR S/ DESALOJO”

Expte.: -90885-

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TRENQUE LAUQUEN,  fecha según art. 7 del AC 3975

            AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: las resoluciones de fechas 17/12/2018, 28/02/2019, 21/8/2019, 11/10/2019, 7/11/2019 y 1/4/2020 de este expediente y la emitida el 17/7/2020 en la causa “Martínez,  María Leonor s/ Benef. de litigar sin gastos  -expte. 91815-”,  la CámaraRESUELVE:

1- Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el punto dos de la resolución del 01/04/2020, e intimar a María Leonor Martínez para que dentro del quinto día de notificada de la presente integre el depósito previo del artículo 280 1° párrafo del código procesal, por la suma de $650.000 (pesos seiscientos cincuenta mil; 500 jus * $1300 = $ 650.000; valor del Jus según  AC 3913, por ser el vigente a la fecha de interposición del recurso, cfrme. SCBA, RC 121307, 2/03/2017, “Sirimarco, José Gustavo contra Pacheco, Norma Susana. Consignación de sumas de dinero, alquileres y arrendamientos”, cuyo texto se encuentra en Juba en línea), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 6/11/2018 (art. 280 4° párrafo cód. cit.).

2-  Librar comunicación electrónica al Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la apertura de cuenta judicial a nombre del juez Carlos A. Lettieri, Presidente de esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  departamental.

3- Una vez depositada la suma indicada, librar por secretaría comunicación electrónica al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal  local a fin de que sea colocada a plazo fijo  renovable  automáticamente   cada   30   días con capitalización de los intereses  devengados (arts.  25  AC 2579/93 y 34 del  mismo  acuerdo modificado por AC 2865).

4- En función del tiempo transcurrido desde la resolución del 27/11/2018, intimar a la recurrente para que también dentro del plazo de cinco días presente en mesa de entradas sellos postales  por  $425  para  completar los gastos  de franqueo, teniendo en cuenta que según informe de secretaría ya integró sellos postales por la suma de $200 (v. res. del 17/12/2018 punto 3-), bajo   apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido,  con  costas   (art.   282 Cód.Proc.; los nuevos valores de envío postal pueden ser consultados a través de la página web de Correo Argentino).

Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 143 cód. proc.). Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/08/2020 10:42:00 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 11:21:14 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 11:53:58 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 12:08:12 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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