Fecha del Acuerdo: 12/8/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Adolfo Alsina

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 319

                                                                                  

Autos: “SEQUEIRA  SILVINA BETRIZ C/ PALLOTTA GERARDO LUIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -91872-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “SEQUEIRA  SILVINA BETRIZ C/ PALLOTTA GERARDO LUIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -91872-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 31/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 9/3/2020 contra la providencia del 6/3/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1- El 6/3/2020 el juzgado decidió tener  por contestada fuera de término la demanda. Ordenó el desglose del escrito y su entrega al presentante.

Apela el accionado. Sus agravios se centran en que los días hábiles con los que contaba para apelar eran 10 días y brega porque su contestación sea considerada  tempestiva.

 

2- Veamos:

El juzgado el 14/11/2019 corrió  traslado de la pretensión introducida a la contraparte por el plazo de 5 días.

Esa resolución está firme (arts. 155 y concs., cód. proc.).

Dicho esto, el demandado quedó notificado por cédula de ese traslado con fecha  18/12/2019 (conforme constancias electrónicas visibles a través de la MEV de la SCBA -cliquear para constatar en cédula de fecha 3/12/2019-, además lo reconoce el recurrente en su memorial) de manera que, el plazo de cinco días con que contaba para contestar demanda, venció el 27 de diciembre o, en el mejor  de los casos el 3/2/2020 dentro del plazo de gracia (art. 124 últ. párr. cód. proc.).

Por manera que, la contestación de demanda  realizada el 10/2/2020 ha sido extemporánea, con lo cual el recurso no prospera (arts. 3 CCy C y 34.4 CPCC).

Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la apelación de fecha 9/3/2020  contra la resolución de fecha 6/3/2020, con costas al apelante vencido (arg. art. 68 còd. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 14967).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La providencia del 6/3/2020 no tuvo que limitarse a declarar la extemporaneidad de la contestación al traslado corrido en el punto 2- de la providencia del 14/11/2019, sino que tuvo que explicar y argumentar el cómo y el por qué de esa declarada extemporaneidad, como recién se lo hizo al resolverse sobre el recurso de reposición el 20/7/2020 (art. 34.4 cód. proc.).

Dicho eso, no hay más que recalar en el propio recurso para advertir su sinrazón, ya que se sostiene que esa contestación fue presentada dentro del plazo de gracia del día once desde notificado el traslado, cuando éste en realidad había sido corrido por cinco días (art. 155 párrafo 1° cód. proc.).

Aclaro que el recurrente, al parecer ensimismado en su creencia errónea de que el plazo conferido había sido de diez días, ni intenta persuadir acerca de que el plazo correcto por algún motivo (v.gr. arts. 80 y 155 párrafo 2° cód. proc.)  tenía que haber sido el de diez días en vez del de cinco días,  contenido en el punto 2- del decreto del 14/11/2019 y otorgado según lo reglado lo reglado en el  art. 81 CPCC por haberse entendido producida toda la prueba junto con el escrito de iniciación (arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, desestimar la apelación subsidiaria del 9/3/2020 contra la providencia del 6/3/2020, con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria del 9/3/2020 contra la providencia del 6/3/2020, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/08/2020 11:25:03 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 11:29:45 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 12:03:03 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 12:14:21 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

‰7hèmH”RM<#Š

237200774002504528

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.