Fecha del Acuerdo: 12/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 318

                                                                                  

Autos: “P., L. C.  C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ AMPARO”

Expte.: -91867-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “P., L. C.  C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ AMPARO” (expte. nro. TL-8334-2020), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 31/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación del 21/7/2020 contra la regulación de honorarios del 30/6/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Habiendo recibido los autos para votar, observo que con fecha 7/7/2020  el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso de apelación contra la regulación del honorarios del 23/6/2020 y en el mismo acto solicitó   la elevación a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín (punto  III de escrito). Circunstancia  que según surge de las constancias de autos se plasmó el 21/7/2020.

En ese carril la Cámara en lo Contencioso Administrativo asumiendo la competencia decidió conceder el recurso en relación y dispuso dar traslado a los apelados mediante resolución del 28/7/2020 y a tal fin radicó  nuevamente los autos en el juzgado de origen con fecha 29/7/2020.

Por otro lado, pese a encontrarse la causa aun radicada en la Cámara Contenciosa, el juzgado civil local también la radicada electrónicamente en esta Alzada con fecha 21/7/2020. Frente a ello se dispuso aquí el pase de autos para resolver sobre el recurso de apelación con fecha 23/7/2020.

Ahora bien,  a fin de  ordenar  el trámite del proceso y evitar eventuales nulidades, siendo que la radicación aquí obedeció a un involuntario error, radíquense electrónicamente los autos en el juzgado de origen  a sus efectos (arts. 34.5. “a”, “b” y “e” y  36 cpcc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Fueron regulados honorarios el 23/6/2020. Apelados por el Fisco para ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, allí fueron remitidos (ver trámites del 7/7/2020, del 20/7/2020 y 21/7/2020). Ese tribunal aceptó y ejerció en su medida esa competencia (ver trámite del 28/7/2020). Por lo tanto, corresponde, de oficio:

a-  dejar sin efecto todo lo actuado sin competencia por la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen con motivo u ocasión de la 2a instancia abierta por el recurso mencionado (arg. arts. 2, 290.a, 386 y 387 CCyC; art. 4 CPCC);

b- radicar de inmediato electrónicamente la causa en la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere l voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias:

a-  dejar sin efecto todo lo actuado sin competencia por la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen con motivo u ocasión de la 2a instancia abierta por el recurso mencionado (arg. arts. 2, 290.a, 386 y 387 CCyC; art. 4 CPCC);

b- radicar de inmediato electrónicamente la causa en la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

a-  Dejar sin efecto todo lo actuado sin competencia por la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen con motivo u ocasión de la 2a instancia abierta por el recurso mencionado;

b- Radicar de inmediato electrónicamente la causa en la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 1. Hecho, radíquese electrónicamente en la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/08/2020 10:50:38 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 11:28:09 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 12:01:33 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 12/08/2020 12:13:16 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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