Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 51- / Registro: 316
Autos: “GUIÑAZU ROBERTO OMAR C/ CAMPOY PABLO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91874-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “GUIÑAZU ROBERTO OMAR C/ CAMPOY PABLO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91874-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 03/08/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 31/10/2019 contra la sentencia del 28/10/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La deuda ejecutada, asimilable a dineraria, líquida y exigible, consta en instrumento privado con firmas certificadas por escribano (arts. 765 cód.civ.com; art. 518 párrafos 1° y 3° y 521.2 cód. proc.).
Si bien en demanda se indica que la causa es una compraventa, en el instrumento referido la obligación ejecutada no está subordinada a condición o prestación alguna (art. 518 párrafo 2° cód.proc.); antes bien, la obligación de escriturar es exigible recién cumplida la obligación ejecutada (ver cláusula sexta); fuera de esas obligaciones, no parece haber otras pendientes (ver cláusula 2.38), que si las hubiera, en todo caso podrán reclamarse oportunamente (arg. arts. 542.4 y 551 cód.proc.).
Por eso, no habiendo los ejecutados opuesto excepciones, corresponde emitir sentencia de remate (art. 540 último párrafo cód. proc.).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 31/10/2019 contra la sentencia del 28/10/2019, debiendo el juzgado sin más sustanciación emitir sentencia de remate. Con costas en cámara a los ejecutados (arts. 556 y 77 párrafo 1° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 31/10/2019 contra la sentencia del 28/10/2019, debiendo el juzgado sin más sustanciación emitir sentencia de remate. Con costas en cámara a los ejecutados, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Carlos Casares (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/08/2020 11:45:01 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 11/08/2020 12:27:11 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 11/08/2020 13:15:35 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 11/08/2020 13:29:49 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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