Fecha del Acuerdo: 11/8/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

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Libro: 51- / Registro: 315

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Autos: “O., P. D. C/ IOMA S/AMPARO”

Expte.: -91906-

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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del AC 3975

            AUTOS Y VISTAS: la resolución del 27/7/2020 y la apelación  electrónica también de esa fecha.

            CONSIDERANDO.

Se trata de una pretensión de amparo y el sujeto pasivo de ella es el IOMA que, como es sabido, es un ente autárquico provincial (art. 1 ley 6982 -texto ordenado por decreto nº 179/87-).

El juzgado no hizo lugar a una pretensión cautelar, resolución apelable para ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín (arts. 16.2 y 17 bis ley 13928; art. 3.2 ley 12074).

            Por eso y en función de lo normado en el art. 4 CPCC, esta  Cámara RESUELVE:

Declararse incompetente para resolver  y radicar electrónicamentre las actuaciones, completamente digitalizadas (ver 10/8/2020),  en forma urgente en la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín.

Previamente, regístrese. notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20) y póngase en conocimiento del juzgado de Paz Letrado de Guaminí mediante oficio electrónico.

 

 

 

 

             

                                   

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/08/2020 11:43:28 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 11/08/2020 12:26:07 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 11/08/2020 13:14:09 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 11/08/2020 13:22:37 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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