Fecha del Acuerdo: 11/8/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 312

                                                                                  

Autos: “LOUGE LEONARDO MIGUEL S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -91839-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “LOUGE LEONARDO MIGUEL S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -91839-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 31/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 16/9/2019 contra la resolución del 5/9/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El informe general de la sindicatura dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 39.6 de la ley 24522 (indicación de la fecha inicial del estado de cesación de pagos) y, sobre ese particular,  no  fue observado ni en la oportunidad del art. 40 ni en la del art. 117 de esa ley. Que no fue observado en esas ocasiones fue aserto del juzgado contenido en la resolución apelada, el cual no fue motivo de agravio puntual alguno (arts. 260 y 261 cód. proc.).

No tuvo el juzgado que sustanciar en ese aspecto dicho informe general, porque la ley misma convocaba a los interesados -entre ellos al fallido- a observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por la sindicatura. Repito, nadie la observó.  En todo caso, las que tenían que haber sido sustanciadas, y con la sindicatura, habrían sido las observaciones, pero éstas no existieron (art. 117 párrafo 2° ley 24522).

Para finalizar, es además insuficiente la crítica del fallido en tanto remite a lo expuesto en el escrito de inicio de su previo concurso preventivo (art. 260 párrafo 2° parte 1ª cód. proc.). Comoquiera que fuese, la fecha de notificación de la primera demanda en contra del deudor nos habla del inicio de la judicialización de sus incumplimientos, pero no del inicio de éstos; y, en todo caso, además de ser un dato cuanto menos equívoco, resulta por sí solo insuficiente para presumir que recién entonces comenzó la cesación de pagos (art. 79.2 ley 24522; arts. 384 y 163.5 párrafo 2° cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 16/9/2019 contra la resolución del 5/9/2019, con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 271 párrafo 1° a contrario sensu ley 24522; arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 16/9/2019 contra la resolución del 5/9/2019, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente soporte papel al Juzgado Civil y Comercial n°2, a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii  anexo de RC 655/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 11/08/2020 11:39:30 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 11/08/2020 12:22:10 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 11/08/2020 13:11:57 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 11/08/2020 13:24:42 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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