Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 51- / Registro: 307
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Autos: “ENRIQUE M BAYA CASAL S.A. C/ ARRARAS SANDRA MARINA S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -91670-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 AC 3975.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 13/7/2020 contra la sentencia del 23/6/2020.
CONSIDERANDO:
La resolución impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 proemio y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).
El valor del agravio excede el mínimo legal previsto según los propios cálculos del recurrente (ver recurso electrónico del 13/7/2020) y se ha integrado el depósito previo (ver escrito electrónico del 24/7/2020), por manera que se tienen por cumplidos los recaudos de los artículos 278 1° párrafo y 280 del código procesal.
También se cumple con el requisitos de constituir domicilios legal en la ciudad de La Plata y electrónico, respectivamente (arts. 40, 280 penúltimo párrafo CPCC).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado electrónicamente con fecha 13/7/2020 contra la sentencia del 23/6/2020.
2- Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día de notificado de la presente deposite en secretaría la suma de pesos $ 930 en sellos postales para gastos de franqueo bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas (art. 282 Cód. proc.).
3- Librar oficio electrónico al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal local, para que se sirva colocar la suma depositada en la cuenta judicial de autos a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días (art. 25 AC 2579).
4-Hacer saber a los interesados que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la SCBA y remítanse mediante correo oficial las actuaciones soporte papel a ese órgano por tratarse de expediente mixto de vieja data, en tres cuerpos, resultando dificultosa su completa digitalización (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/07/2020 13:20:37 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 31/07/2020 13:21:00 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 31/07/2020 13:21:49 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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