Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1
Libro: 51- / Registro: 306
Autos: “AGROPECUARIA DEL SILAJE SRL C/ ESTANCIA EL MATE S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -91303-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “AGROPECUARIA DEL SILAJE SRL C/ ESTANCIA EL MATE S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -91303-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la regulación de honorarios del 4/3/2020, apelada por altos el 16/3/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La regulación apelada no es válida como resolución judicial y sus vicios impiden a esta cámara destramar la apelación por altos interpuesta contra ella (arts. 34.4 y 253 cód. proc.; art. 2 CCyC y art. 15 ley 14967).
En efecto, no se indica qué base regulatoria se tomó en cuenta, no se señalan datos suficientes para individualizar adecuadamente el precedente citado (v.gr. fecha) y, sobre todo, atento el intrincado mecanismo del art. 31.g del 43/2019, no se explica paso a paso cómo es que aplicándolo se pudo llegar a la muy precisa cantidad de $ 109.964,32.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- dejar sin efecto la regulación de honorarios del 4/3/2020, apelada por altos el 16/3/2020;
b- hacer saber lo expuesto por secretaría en el párrafo 1° del informe del 16/7/2020 (art. 34.5.b cód.proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 4/3/2020, apelada por altos el 16/3/2020;
b- Hacer saber lo expuesto por secretaría en el párrafo 1° del informe del 16/7/2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/07/2020 12:56:42 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 31/07/2020 13:01:07 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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