Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro:51- / Registro: 304
Autos: “CIOFFI, ANDREA ROSANA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -91785-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “CIOFFI, ANDREA ROSANA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -91785-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27-7-2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la elevación en consulta dispuesta con fecha 22-4-2020 y 1-6-2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En función de los antecedentes consignados en la decisión del 1 de julio de 2020 por este Tribunal cabe evaluar la elevación en consulta dispuesta por el juzgado con fecha 22-4-2020 y 1-6-2020 (art. 272 de la LCQ).
Ahora bien, a partir del 1-3-2020 el sueldo de Secretario de Primera Instancia quedó determinado en $ 98.531,83 retroactivamente según AC. 3973 de la SCBA de fecha 15-4-2020, de manera que aunque pudiera corresponder el incremento de los honorarios debido a la sobreviniente vigencia retroactiva del AC. 3973, no es posible para la Cámara otorgarlo, toda vez que, por un lado, no ha mediado apelación por bajos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.) y que, por otro lado, la consulta no permite aumentar honorarios (arg. art. 272 in fine ley 24522).
Sin embargo, no se advierte en el caso motivos que conduzcan a reducir los honorarios por debajo del mínimo legal de tres sueldos (art. 271 párrafo 2° ley 24522) ni de la distribución realizada entre los profesionales, de manera que cabe confirmar la regulación de fecha 22-4-2020 a favor de la sindicatura (arts. 240, 265.4 y concs. de la ley 24.522; arts. 15 y 16 de la ley 14.967).
Así corresponde confirmar los honorarios fijados por el juzgado en la decisión del 22-4-2020.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Confirmar los honorarios fijados por el juzgado en la decisión del 22-4-2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios fijados por el juzgado en la decisión del 22-4-2020.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/07/2020 10:23:26 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 31/07/2020 11:16:48 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 31/07/2020 11:48:47 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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