Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 51- / Registro: 303
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODI JORGE EDUARDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91495-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODI JORGE EDUARDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91495-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 24/2/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la decisión del 3/6/2020 se resolvió diferir el tratamiento del recurso del 24/02/2020 hasta la oportunidad en que la regulación de honorarios de fecha 20/02/2020 haya sido anoticiada a la totalidad de los beneficiarios y obligados al pago, en tanto no medió apelación por altos que supla esa omisión (arts. 34.5.b. cpcc.; 54, 57 y 58 de la ley citada).
Ahora bien; de las constancias del registro informático Augusta sólo surge la notificación del abog. C., de manera que corresponde estar a lo allí decidido hasta la oportunidad en que los obligados al pago hayan tomado conocimiento de la regulación de honorarios del 20-2-2020 en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley arancelaria vigente (art. 34.4. cpcc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (arts. 34.5.b y 266 cód.proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estar a lo decidido el 3/6/2020 hasta la oportunidad en que los obligados al pago hayan tomado conocimiento de la regulación de honorarios del 20/2/2020 en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley arancelaria vigente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estar a lo decidido el 3/6/2020 hasta la oportunidad en que los obligados al pago hayan tomado conocimiento de la regulación de honorarios del 20/2/2020 en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley arancelaria vigente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/07/2020 10:13:46 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 31/07/2020 11:16:01 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 31/07/2020 11:47:41 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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