Fecha del Acuerdo: 31/7/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 303

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODI JORGE EDUARDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91495-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODI JORGE EDUARDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91495-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 27/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación del 24/2/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

En la decisión del 3/6/2020 se resolvió diferir  el tratamiento del recurso del 24/02/2020 hasta la oportunidad en que la regulación de honorarios  de fecha 20/02/2020 haya sido anoticiada a la totalidad de los beneficiarios y obligados al pago, en tanto no medió apelación por altos que supla esa omisión (arts. 34.5.b. cpcc.; 54, 57 y 58 de la ley citada).

Ahora bien; de las constancias del registro informático Augusta sólo surge la notificación  del  abog. C., de manera que  corresponde estar a lo allí decidido hasta la oportunidad en que los obligados al pago hayan tomado conocimiento de la regulación de honorarios del 20-2-2020  en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley arancelaria vigente (art. 34.4. cpcc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (arts. 34.5.b y 266 cód.proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde  estar a lo decidido el 3/6/2020 hasta la oportunidad en que los obligados al pago hayan tomado conocimiento de la regulación de honorarios del 20/2/2020  en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley arancelaria vigente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estar a lo decidido el 3/6/2020 hasta la oportunidad en que los obligados al pago hayan tomado conocimiento de la regulación de honorarios del 20/2/2020  en los términos de los arts. 54 y 57 de la ley arancelaria vigente.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 31/07/2020 10:13:46 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 31/07/2020 11:16:01 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 31/07/2020 11:47:41 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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