Fecha del Acuerdo: 28/7/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 298

                                                                                  

Autos: “RINALDI HERRERA ISABEL JUANA  C/ AGUERRE ESTHER ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: -91801-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “RINALDI HERRERA ISABEL JUANA  C/ AGUERRE ESTHER ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -91801-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿corresponde hacer lugar a la producción de la prueba en esta instancia, tal como se solicita en 2.c del escrito del 30 de junio de 2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Cuatro veces fue citada la demandada a declarar y, adjuntando certificados médicos,  nunca lo hizo. Jamás la enfermedad fue imparcial y  objetivamente constatada (ver proveído del 13/3/2019; art. 417 cód. proc.), ni -obvio- tampoco se procedió a recibir la declaración en su domicilio (art. 416 cód. proc.). Tampoco se ha evidenciado que por esa alegada enfermedad no pueda declarar la accionada, medicada (como lo indican los certificados médicos) y bajo alguna modalidad de recepción que reduzca al mínimo todo posible estrés.

Sin embargo el juez decidió el 13 de marzo de 2020 dejar sin efecto la prueba confesional, cuando aun era posible intentar el recurso previsto  en el artículo 416 del Cód. Proc., con el cual se podía conciliar la satisfacción de quien pugnaba por producir esa prueba y la protección de la salud de quien debía rendirla, todo ello en el marco de una grave situación epidemiológica.

Es así que durante al diálogo propio del acuerdo, se conformó la posibilidad de aplicar esa norma, del modo que se indica.

Hoy, la tecnología permite recibir la declaración de la accionada, sea en su domicilio si contara con la tecnología necesaria y con alguna mínima salvaguarda (ej. la presencia de un agente judicial), o  sea, entre otras variantes,  apenas requiriendo un leve desplazamiento físico de la declarante,  en el juzgado de paz de la ciudad donde vive, el cual debería sólo proveer un lugar y un dispositivo con audio y video, chequear la identidad de la declarante y controlar la regularidad del acto de declaración.

En pos de una tutela judicial más efectiva (art. 15 Const.Bs.As.), propongo pues recibir la declaración de la demandada, mediante la utilización de tecnología, en las mejores condiciones que permitan las circunstancias del caso y las medidas sanitarias actualmente imperantes a raíz de la pandemia de Covid-19  (art. 36.2 cód. proc.), lo cual debería ser motivo de coordinación posterior (art. 36.1 cód. proc.).

En suma, en tales condiciones corresponde hacer lugar al replanteo de la prueba confesional (arg. 36.2, 416 y concs. del cód. proc.).

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al ser votada la cuestión anterior, corresponde hacer lugar a la producción de la prueba confesional en esta  instancia.

ASÍ LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la producción de la prueba confesional en esta  instancia.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, sigan los autos según su estado.  La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/07/2020 13:10:13 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 28/07/2020 13:32:39 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 28/07/2020 13:33:31 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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