Fecha del Acuerdo: 28/7/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 296

                                                                                  

Autos: “PRECKEL GUILLERMO Y OTRO/A  C/ TADDEI JUAN MARCELO S/ DIVISION DE CONDOMINIO”

Expte.: -90546-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “PRECKEL GUILLERMO Y OTRO/A  C/ TADDEI JUAN MARCELO S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -90546-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 21/5/2020 contra la resolución del 18/5/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Para imponer las costas a la parte actora, expresó el juez textualmente: “Ello con la disconformidad de la accionante que a lo largo del trámite del presente proceso se ha opuesto a la división en especie -por entender que la misma no resultaba factible- bregando por la venta del inmueble en subasta pública.” Esa aseveración del juzgado, en torno a la oposición de la parte actora a la división en especie prefiriendo otra,  no fue materia de crítica concreta y razonada (art. 260 y 261 cód. proc.).

Así que la actora resultó vencida al disponer el juzgado la división en especie a la que se opuso, más allá de que ella hubiera encontrado en el decreto 1573/83 el motivo por el cual oponerse  -sin éxito-  a esa modalidad de división  y allende que, para llegar el juzgado a esa decisión, la actora hubiera o no hubiera colaborado durante el procedimiento pericial (arts. 68, 69 y concs. cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 21/5/2020 contra la resolución del 18/5/2020, con costas en cámara a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 21/5/2020 contra la resolución del 18/5/2020, con costas en cámara a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 28/07/2020 12:20:12 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 28/07/2020 12:29:49 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 28/07/2020 12:35:14 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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