Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 51- / Registro: 296
Autos: “PRECKEL GUILLERMO Y OTRO/A C/ TADDEI JUAN MARCELO S/ DIVISION DE CONDOMINIO”
Expte.: -90546-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “PRECKEL GUILLERMO Y OTRO/A C/ TADDEI JUAN MARCELO S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -90546-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 21/5/2020 contra la resolución del 18/5/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Para imponer las costas a la parte actora, expresó el juez textualmente: “Ello con la disconformidad de la accionante que a lo largo del trámite del presente proceso se ha opuesto a la división en especie -por entender que la misma no resultaba factible- bregando por la venta del inmueble en subasta pública.” Esa aseveración del juzgado, en torno a la oposición de la parte actora a la división en especie prefiriendo otra, no fue materia de crítica concreta y razonada (art. 260 y 261 cód. proc.).
Así que la actora resultó vencida al disponer el juzgado la división en especie a la que se opuso, más allá de que ella hubiera encontrado en el decreto 1573/83 el motivo por el cual oponerse -sin éxito- a esa modalidad de división y allende que, para llegar el juzgado a esa decisión, la actora hubiera o no hubiera colaborado durante el procedimiento pericial (arts. 68, 69 y concs. cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 21/5/2020 contra la resolución del 18/5/2020, con costas en cámara a la parte apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 21/5/2020 contra la resolución del 18/5/2020, con costas en cámara a la parte apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial n°1. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/07/2020 12:20:12 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 28/07/2020 12:29:49 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 28/07/2020 12:35:14 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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