Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 51- / Registro: 284
Autos: “M., M. L. C/ P., C. F. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91818-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “M., M. L. C/ P., C. F. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91818-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación sostenida el 7/8/2019 contra la resolución del 5/7/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El 1/7/2016 se acordó que la cuota allí convenida iba a regir hasta enero de 2018 y que, en ese momento, las partes tenían que: a- acordar nuevamente; b- en su defecto, peticionar judicialmente la fijación de una nueva cuota.
Pese a ese marco (repito, nuevo acuerdo o petición para fijación judicial de nueva cuota) y prescindiendo de él, el juzgado interpretó que la cuota desde febrero de 2018 era de $ 4.800 (ver resoluciones del 7/5/2018 y 14/6/2018 párrafo 3°). Bien o mal, la cuota vieja acordada el 1/7/2016 rigió como tal hasta enero de 2018 y, la de $ 4.800, según interpretación del juzgado, pasó a funcionar como la nueva a partir de febrero de 2018.
Captada suficientemente o no por las partes, esa interpretación del juzgado llegó hasta la nueva decisión al respecto, la apelada: sin un nuevo acuerdo ni una nueva petición desembocando en una solución diferente, no corresponde tomar en cuenta para una liquidación el monto de aquélla vieja cuota acordada el 1/7/2016 tal como de modo unilateral lo propone la actora, máxime si esta propuesta unilateral se basa en una supuesta interpretación del juzgado que, como se ha visto, no ha sido tal.
Por lo tanto, sin perjuicio de lo que quepa resolver oportunamente (art. 647 cód. proc.), corresponde desestimar la apelación sub examine (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación sostenida el 7/8/2019 contra la resolución del 5/7/2019. Con costas por su orden pese a la derrota de la parte actora, considerando que en buena medida el juzgado propició la incidencia al prescindir de lo acordado el 1/7/2016, y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación sostenida el 7/8/2019 contra la resolución del 5/7/2019. Con costas por su orden y diferimiento de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1 y devuélvase el expediente soporte papel a través de personal judicial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655/20). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/07/2020 12:49:07 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 22/07/2020 12:54:59 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 22/07/2020 13:26:31 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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