Fecha del Acuerdo: 22/7/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 280

Libro de Honorarios: 35  /  Registro: 47

                                                                                  

Autos: “DE AVILA, ANA ELISABEL C/ AZULA, JORGE FEDERICO BRAULIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”

Expte.: -91854-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “DE AVILA, ANA ELISABEL C/ AZULA, JORGE FEDERICO BRAULIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -91854-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación por bajos del 30/04/2020  contra la regulación de honorarios del 24/04/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con fecha   20 de septiembre de 2019,  se homologó el acuerdo acompañado por las partes y se regularon honorarios por la labor profesional,  tanto de los letrados que asistieron a las partes como los del asesor de incapaces ad hoc.

En este último caso, para fundar la regulación de 3 Jus, el juez hizo mérito de lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 5827, texto según Ley 10.571 y art. 1 del Acuerdo Nº 2341/89 de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia, y del trabajo profesional consistente en la presentación  electrónica de 22/08/2019.

La regulación practicada a favor del asesor fue  recurrida por su beneficiario mediante el escrito del 6 de noviembre de 2019,  donde proporciona las razones  que lo llevan a considerar bajo el estipendio asignado.

En lo que interesa destacar, como ha quedado expuesto, el letrado  apelante se desempeñó como asesor  ad hoc,   según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 (texto según ley 11593, ratificado por el contenido de los ACS 2341 y 3912 de la SCBA), que establece la  remuneración de la labor correspondiente dentro de una escala que oscila entre un mínimo de  2 y un máximo de 8 Jus. Lo que denota que el juzgado no infringió discrecional o arbitrariamente el mínimo legal. Pues reguló sobre el mismo, un punto más.

Por otra parte, que durante más de 10 años se hubiera regulado 4 Jus no significa que en este caso, a la luz de la normativa ahora aplicable (que no es el art. 22 de la ley 14967, sino el art. 1 AC 2341 la AC 3912),  la labor desplegada merezca más de 3 Jus.

Sobre la importancia y la complejidad de su labor el recurrente admite que no le consta a la cámara el trajín que realiza en casos como éste. Por manera tampoco en éste (art. 384 cód. proc.).

De modo que a este tribunal  respecto de la importancia de los trabajos realizados en la especie, no le queda más que considerar que los mismos se circunscriben a las presentaciones del 05/8/2019 donde aceptó el cargo para el que fue designado  y del 22/08/2019 mediante el cual contestó vista respecto al acuerdo presentado por las partes (arts. 384 y concs.  del Cód. Proc.).

Ahora bien, no haber dictaminado exponía a la causa y al letrado a graves consecuencias, como atinadamente lo sostiene el recurrente  y, de suyo, en tales condiciones dictaminar parece ser más que una consulta evacuada por escrito (art. 9.II.2 ley 14967). Por ello, examinando el contenido de las referidas presentaciones, si bien no se advierte mayor complejidad, ameritan elevar, la retribución otorgada pareciendo más equitativa una de 5 Jus ley 14967 por equidistante entre el mínimo y el máximo normativos, por no haber sido evidenciados ni ser manifiestos elementos suficientes  como para adjudicar menos o más (art. 1 AC 2341 según AC 3912; en este sentido, se siguen los pasos de la causa 91606, sent. del 20 de agosto de 2019, “KUHN PENELOPE MICAELA C/ SALABERRY, PAUILO ANDRES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” , L. 50, Reg. 295).

En suma debe ser  estimado el recurso interpuesto  por  bajos  y elevar la retribución del abog. P.,  a 5 Jus.

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso interpuesto  por  bajos  y elevar la retribución del abog. Poehls  a 5 Jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso interpuesto  por  bajos  y elevar la retribución del abog. P.,  a 5 Jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 22/07/2020 12:41:21 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 22/07/2020 12:50:12 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 22/07/2020 13:19:57 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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