Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 51- / Registro: 278
Autos: “ELDODT MAURO IVAN S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -91844-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “ELDODT MAURO IVAN S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -91844-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/7/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución del 26/5/2020 apelada subsidiariamente el 27/5/2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Una vez cumplidos los trámites de los arts. 724 y 734 CPCC, entre los cuales está el debido anoticiamiento al padre del causante (art. 2431 CCyC; art. 734 párrafo 2° cód. proc.), corresponde resolver según los arts. 34.4 y 735 CPCC, sin mengua de lo reglado en el art. 738 CPCC.
Hago notar que en el punto II párrafo 6° del escrito de 27/5/2020 se sostiene que el padre del causante se encuentra en conocimiento de la existencia del proceso, pero no se dice allí de dónde surge eso. Por lo demás, ese conocimiento no puede seguirse de la presentación del escrito electrónico del 10/3/2020, ni siquiera firmado por el supuesto patrocinado.
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En los términos y con el alcance de lo expuesto al ser votada la 1ª cuestión, corresponde dejar sin efecto la resolución del 26/5/2020 apelada subsidiariamente el 27/5/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución del 26/5/2020 apelada subsidiariamente el 27/5/2020.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 7.b Resol SPL 5/20, art. 1.e RC 655/20 y art. 6 anexo 1 de RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/07/2020 12:39:08 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 22/07/2020 12:48:56 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 22/07/2020 13:17:35 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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