Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 51- / Registro: 260
Autos: “MARTINEZ MARIA LEONOR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -91815-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “MARTINEZ MARIA LEONOR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -91815-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso articulado el 15 de mayo de 2020?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Quedó dicho en la interlocutoria del 8 de mayo de 2020, en uno de los tramos, que de la apreciación de las constancias de la especie no aparecían acreditados aquellos gastos posteriores a la resolución del 27 de septiembre de 2019, que la actora dijo haber tenido que efectuar para su subsistencia y que implicaron –según su versión- un menoscabo de la situación patrimonial.
Y esa afirmación del juzgador, no fue controvertida en los agravios vertidos en el memorial del 21 de mayo de 2020. No hay ninguna referencia a ese dato, y menos aún a medios de prueba que justifiquen una conclusión opuesta (arg. art. 260 y 261 del Cód. Proc.).
Tampoco se ha cuestionado por la apelante, que en la actualidad no paga canon locativo. Ni que es una persona sana que no ha invocado ni acreditado problemas de salud que le impidan laborar a fin de procurarse un sustento propio (arg. art. 260 y 261 del Cód. Proc.).
Tocante a la falta de pago de la mensualidad de $ 50.000, pautado en los autos ‘Martínez, Aníbal Fernando s/ sucesión’, introducido como un nuevo dato, sin otro aditamento, solo denota desdén en perseguir el cobro de lo que se le adeudaría. Pero no falta de activo.
Con tales antecedentes, no se encuentra justificación valedera, para que de su caja de ahorro en dólares del Banco de Galicia, haya extraído la suma de U$S.25.000, el 12 de septiembre de 2.019, o sea en fecha cercana a su escrito del 8 de diciembre de 2019, por el cual pidió un nuevo pronunciamiento en este beneficio. Lo que unido a la posesión de una caja de seguridad en el Banco de la Nación Argentina, sucursal General Villegas, hace que ese importe no pueda descontarse de sus recursos (informe del 11 de abril de 2019, adjunto a registro informático del 5 de julio de 2019).
Cuanto a las demás tenencias, de las que no figura se haya desprendido, con arreglo a la información brindada por el Banco de Galicia, al 19 de febrero de 2020 (archivo adjunto al registro informático del 27 de febrero de 2020), se consignan los siguientes valores, en la Cuenta Comitente 607861, a saber:
(a) 1163 FIMA AHORRO PLUS CLASE A C/PARTES ESCRIT 106,720000, siendo el valor de cada cuota parte a la fecha $ 7.461517.
(b) 1678 FIMA RENTA DOLARES I CLASE B C/PARTES ESCRIT 21,810000, siendo la cotización a la fecha de cada cuota parte U$S 0,873048.
(c) BONO NACION ARG. U$S 8% 1130NAR, 5468 BONO NACION ARG. U$S 8% (BONAR) CAJA DE VALORES 173.910,000000, siendo la cotización por cada bono de U$S 0,4390.
Haciendo la multiplicación, resulta por (a) $ 796,30 (s.e. u o.); por (b) U$s. 19,04 (seuo) y por (c) U$s, 76.346,49 (seuo). La posición aparece en dólares a partir de enero de 2019 (v. los resúmenes del Banco de Galicia, en el archivo adjunto al registro informático del 27 de febrero de 2020).
Es lo que se infiere razonablemente de las constancias acompañadas. Respecto de las cuales, la actora no explica que deba dárseles otra interpretación. Ni siquiera indicó la moneda en que concibió la cantidad de 54.607,74 que atribuye a la inversión (c).
Con tales activos, es claro que no cabe hacer lugar al beneficio solicitado en los términos de los artículos 78, 79, 81 y concs. del Cód. Proc.
Por ello, el recurso se desestima, con costas (arg. art. 68 del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al ser votada la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso interpuesto, con costas a la recurrente vencida (arg. art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí sobre la resolución de honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto, con costas a la recurrente vencida y diferimiento aquí sobre la resolución de honorarios.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente y devuélvase el expediente en soporte papel al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas mediante correo oficial, aclarando que entre las dos primeras fojas sin foliar se encuentran agregados dos sobres conteniendo dos cajas con 1 cd cada una (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/07/2020 11:29:05 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/07/2020 11:43:39 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/07/2020 12:00:25 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 17/07/2020 12:49:24 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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