Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 51- / Registro: 222
Autos: “R., D. N. S/INHABILITACION”
Expte.: -89490-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “R., D. N. S/INHABILITACION” (expte. nro. -89490-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 20/5/2020 contra la resolución del 18/5/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Según la asistente social de la curadoría local de alienados, pese a todo el trabajo desplegado la causante se encuentra expuesta a situaciones de alto riesgo. Enterada de eso, la curadora solicitó la intervención al equipo interdisciplinario del juzgado a fin de que sugiera estrategias y orientaciones acerca de cómo trabajar el caso (ver escrito del 12/2/2020 y su anexo).
La asesora de incapaces adhirió a esa solicitud (ver punto 3 del escrito del 6/3/2020).
El juzgado desestimó la solicitud, expresando que “…a tales fine es que la curaduria oficial cuenta con su propio equipo técnico, siendo otra la función que tienen prevista el equipo técnico de esta judicatura en el marco de los presentes obrados.”
La resolución carece de fundamentación jurídica y, comoquiera que sea, no persuaden los argumentos en que se cimenta porque no indica cuál sería el “propio equipo técnico” con que cuenta la curadoría allende su asistente social (de hecho, en el párrafo 2° del proveído del 28/5/2020, se desdice), ni tampoco señala cuál sería la “otra función que tiene prevista el equipo técnico” del juzgado en la causa (art. 34.4 cód. proc.).
Por lo demás, la intervención del equipo técnico del juzgado bien podría suministrar información útil cuanto menos para la adopción de medidas cautelares, que no escapan a la incumbencia del juzgado (arts. 6.4, 232, 234, 623 y concs. cód. proc.; arts. 34, 706 incs. a y b y 709 párrafo 1° CCyC).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 20/5/2020 y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución del 18/5/2020 en cuanto fue materia de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 20/5/2020 y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución del 18/5/2020 en cuanto fue materia de agravios.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/06/2020 10:17:29 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 30/06/2020 11:11:14 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 30/06/2020 11:33:15 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 30/06/2020 11:45:31 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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