Fecha del Acuerdo: 26/6/2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 218

                                                                                  

Autos: “PARDO S.A.  C/ DA ROSA FRANCISCO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91733-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “PARDO S.A.  C/ DA ROSA FRANCISCO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91733-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha25/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria del 3/6/2020 contra la resolución del 3/6/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

En su resolución del 27/5/2020 la cámara no dispuso que se oficie a la entidad administrativa en los términos de una resolución de un juzgado de paz en otra causa ante una situación supuestamente semejante y  ordenando -como única alternativa-  la inscripción definitiva de la inhibición.

So capa de interpretación pero en realidad renovando un pedido anterior,  no se puede perseguir lo mismo a lo que no se hizo lugar a través de una decisión firme:  quedó precluida la facultad de pedir una cosa diferente a la ya otorgada mediante resolución firme hace muy pocos días  sobre la misma cuestión y quedó así agotada la competencia de la cámara al respecto (arts. 155 párrafo 1°, 166 proemio y concs. cód. proc.).

Más claro aún si fuera posible: como lo hizo notar el juzgado, corresponde oficiar en los términos indicados en el considerando 3- de la resolución de la cámara del 27/5/2020 y no en los del pedido del 1/6/2020 (arts. 34.4 y 36.1 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto inicial.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 3/6/2020 contra la resolución del 3/6/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria del 3/6/2020 contra la resolución del 3/6/2020.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase, en su caso,  el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/06/2020 10:52:14 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/06/2020 11:00:01 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/06/2020 11:58:39 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 26/06/2020 12:07:01 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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