Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 51- / Registro: 218
Autos: “PARDO S.A. C/ DA ROSA FRANCISCO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91733-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “PARDO S.A. C/ DA ROSA FRANCISCO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91733-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha25/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 3/6/2020 contra la resolución del 3/6/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En su resolución del 27/5/2020 la cámara no dispuso que se oficie a la entidad administrativa en los términos de una resolución de un juzgado de paz en otra causa ante una situación supuestamente semejante y ordenando -como única alternativa- la inscripción definitiva de la inhibición.
So capa de interpretación pero en realidad renovando un pedido anterior, no se puede perseguir lo mismo a lo que no se hizo lugar a través de una decisión firme: quedó precluida la facultad de pedir una cosa diferente a la ya otorgada mediante resolución firme hace muy pocos días sobre la misma cuestión y quedó así agotada la competencia de la cámara al respecto (arts. 155 párrafo 1°, 166 proemio y concs. cód. proc.).
Más claro aún si fuera posible: como lo hizo notar el juzgado, corresponde oficiar en los términos indicados en el considerando 3- de la resolución de la cámara del 27/5/2020 y no en los del pedido del 1/6/2020 (arts. 34.4 y 36.1 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto inicial.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 3/6/2020 contra la resolución del 3/6/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 3/6/2020 contra la resolución del 3/6/2020.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase, en su caso, el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/06/2020 10:52:14 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/06/2020 11:00:01 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/06/2020 11:58:39 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/06/2020 12:07:01 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
‰7tèmH”OzKyŠ
238400774002479043
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS