Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 51 - / Registro: 217
Autos: “B., A. J. C/ O., N. S. S/MATERIA DE OTRO FUERO (INFOEC 275)”
Expte.: -91797-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “B., A. J. C/ O., N. S. S/MATERIA DE OTRO FUERO (INFOEC 275)” (expte. nro. -91797-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja del 17/6/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En la resolución del 29/5/2020, el juzgado dispuso, entre otras medidas, excluir a A. J.B.,de la vivienda familiar. Sobre la base de ciertas circunstancias que denunció como constitutivas de violencia hacia él y sus cuatro hijos, B., el 7/6/2020 pidió su restitución allí y la exclusión de N. S. C. El juzgado, el 8/6/2020, respondió que las medidas dispuestas estaban firmes y que B., tenía que acudir a la vía procesal pertinente. Esto fue apelado por B., el mismo 8/6/2020 y el juzgado el 16/6/2020 rechazó el recurso por considerar que la decisión apelada no causa gravamen irreparable “pues se limita a mencionar el estado de firmeza de resoluciones dictadas.”
2- La decisión del 8/6/2020 según la cual las medidas dispuestas con anterioridad estaban firmes no se limitó a eso, sino que, al expedirse así, el juzgado ni siquiera abrió una vía incidental para hacer cesar medidas anteriores -que no causan estado, art. 202 cód. proc.- y, eventual y consecuentemente, disponer otras nuevas en su reemplazo. Una decisión así causa gravamen suficiente para abrir cauce a una apelación (art. 179 cód. proc.).
3- Por ende, y haciendo que la queja funcione como resolutiva, corresponde considerar apelable y revocar la resolución del 8/6/2020, debiendo el juzgado dar curso formal al escrito del 7/6/2020 (ver Pauletti, Ana C. y Fernández Balbis, Amalia “Recurso de queja resolutiva”, en “Nuevas herramientas procesales – t.III. Recursos ordinarios”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Sta.Fe, 2015, pág. 339; también entre varios otros esta cámara Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “CHIODI, DINO ALEJANDRO C/VERI, JOEL Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS”; sent. del 12-32018, Lib. 49 Reg. 46; arts. 276, 34.5.a, 34.4 y concs. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiee al voto del juez Sosa .
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance vertido en los considerandos, corresponde considerar apelable y revocar la resolución del 8/6/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Con el alcance vertido en los considerandos, considerar apelable y revocar la resolución del 8/6/2020.
Regístrese. Póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas mediante oficio electrónico con copia ínregra de la presente. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/06/2020 10:32:06 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/06/2020 10:58:45 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/06/2020 11:57:50 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/06/2020 12:04:29 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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