Fecha del Acuerdo: 19/6/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 204

Libro: 35- / Registro: 40

                                                                                  

Autos: “M., M. E. C/ M., E. R. S/ NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA”

Expte.: -88202-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo extraordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “M., M. E. C/ M., E. R. S/ NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA” (expte. nro. -88202-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 2/3/2020 contra la regulación de honorarios del 20/2/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

1- Para emitir mi voto seguidamente, voy a basarme en las ideas aportadas por el juez de tercer voto  a través de un intercambio producto del acuerdo por medios telemáticos, en función de la feria sanitaria motivada por la pandemia del covid-19; y dejando a salvo mi opinión respecto de la aplicación de la doctrina  “Morcillo” (SCBA I-73016), en cuanto correspondiere.

2-  Veamos: del repaso de los registros electrónicos, que no representan la totalidad de la actuado, al menos se extrae con suficiente certeza que la actora fue tenida por desistida del derecho antes de ser trabada la litis (ver escrito del 28/3/2019 y providencia del  8/4/2019).

Fueron regulados y no apelados los honorarios de sus abogadas, H., y O.

En cambio, fueron recurridos  los honorarios regulados al abogado de la parte demandada, que nada más había apelado, con éxito, una medida cautelar.

 

3- Si la labor del abogado de la parte demandada se ciñó a la 2ª  instancia abierta con la apelación contra una medida cautelar, incumbía a la cámara y no al juzgado regular honorarios (ver escritos del 6/12/2019 y virtual punto I del escrito recursivo sub examine;  art. 57 párrafo 2° ley 14967; arg. arts. 4,  164 y 163.8 cód. proc.).

Actuó sin competencia el juzgado y, por lo tanto, es nula la regulación de honorarios en favor del abogado L., (arg. art. 290.a CCyC; arts. 169 párrafo 2° y 253 cód. proc.; ver. CSN en “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ juicio sumarísimo”, sent. del 3/4/1996).

 

4- Para regular los honorarios referidos, es casi indiferente la aplicación de la ley 14967 o del d.ley 8904/77, porque básicamente la solución depende una norma cuya redacción es igual en ambos dispositivos legales: el art. 37.

Tomando un 17,5%  (art. 16 antepenúltimo párrafo ley 14967)  como alícuota básica dentro del art. 21 de la ley 14967   (pero también ubicable dentro del art. 21 d.ley 8904/77), un tercio es 5,83% (art.37 leyes cits.)  y un 30% de eso es 1,75% (art. 31 ley 14967; también art. 31 d.ley 8904/77).

Aclaro que el tercio del art. 21 no es igual que el tercio del art. 21 a la luz del art. 28: es como si a los honorarios devengados por la pretensión cautelar “no le importaran” cuántas etapas se hubieran recorrido para el trámite de la pretensión principal. O sea, la pretensión cautelar es accesoria de la pretensión principal, no de las etapas del proceso insumidas por el trámite de la pretensión principal (art. 34.4 cód.proc.).

Por lo tanto, tomando en consideración la base regulatoria inobjetada de $ xxxx, el honorario del abogado L., por la apelación  exitosa cuya copia está anexada al trámite del 1/6/2020, puede ser cuantificado en la cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a $ 93.940, según el valor de ese Jus al momento de la resolución apelada (art. 34.4 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 2/3/2020 contra la regulación de honorarios del 20/2/2020 en favor del abogado L.,, la que se determina en la cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a $ xxx, según el valor de ese  Jus al momento de la resolución apelada.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 2/3/2020 contra la regulación de honorarios del 20/2/2020 en favor del abogado L.,, la que se determina en la cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a $ xxx0, según el valor de ese  Jus al momento de la resolución apelada.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/06/2020 11:35:39 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 19/06/2020 11:56:42 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 19/06/2020 12:05:05 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 19/06/2020 13:19:42 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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