Fecha del Acuerdo: 3-6-2020

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 179

Libro: 35- / Registro:  37

                                                                                  

Autos: “P., P. M. C/ B., M. Y OTROS S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91442-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “P., P. M. C/ B.,M. Y OTROS S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91442-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/6/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué honorarios corresponde regular por las tareas realizadas en esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

La sentencia de fecha 9-10-2019  no hizo lugar a la apelación articulada por la parte demandada,  le impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios (arts. 68 cpcc,  26  segunda parte y  31 de la ley 14.967).

En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 9-12-2019  llegaron incuestionados a esta instancia, y  en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, cabe aplicar  una alícuota del 25%  para  la abog. Z.,(letrada por  la parte demandada)  y una alícuota del 30% para el  abog. G.,(letrado de la parte actora; arts.14,  15,  16, 26 segunda parte  y concs. ley cit).

Así, resultan 14,64 jus para Z.,  (hon. prim.  inst. -58,5580 jus x 25%; por su escrito de fecha 2-07-2019)  y   25,10  jus  para G., (hon. de prim. inst. -83,6543 jus x 30%; por su  escrito  de fecha 25-07-2019, arts. 15, 16, 26 segunda parte,  31 y concs. ley 14.967).

También corresponde en esta oportunidad  retribuir la tarea del asesor ad hoc, abog.  Domínguez,  aplicando  una alícuota del 25% sobre el honorario regulado en el juzgado de origen, resultando la suma equivalente a 1 jus (por el escrito del 19-08-2019 -4 jus x 25%-  AC. 2341 t.o. según AC.3912 de la SCBA).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  TIPEAR  EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód.proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. Z., G., y D.,en 14,64 jus, 27,20 jus y 1 jus, respectivamente (art. 31 ley citada).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de los abogs. Z., G., y D., en 14,64 jus, 27,20 jus y 1 jus, respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase, si correspondiere, el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:19:20 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:22:51 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/06/2020 13:02:22 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/06/2020 13:12:51 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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