Fecha del Acuerdo: 3-6-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 177

                                                                                  

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODI JORGE EDUARDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91495-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ RODI JORGE EDUARDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91495-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿debe estimarse el recurso de fecha 24-2-2020 contra la regulación de honorarios del 20-02-2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con fecha 20-02-2020  el juzgado reguló honorarios a los profesionales intervinientes, lo que motivó el recurso “por bajos” del letrado   L., mediante el escrito electrónico del 24-02-2020.

Ahora bien,  de las constancias en el sistema informático Augusta no surge que el auto regulatorio  haya sido notificado a la totalidad de los interesados en el proceso, ni tampoco media apelación por  altos que supla esa omisión a fin de que quede salvaguardado el derecho de defensa en juicio (arts. 18 de la C.N.; 54, 57 y 58  de la ley 14.967; esta cám., 3-10-12  88237  “Syngenta Agro. SA. c/ Etchegaray, H. R. s/ Ejecutivo” L. 43 Reg. 347, 30-04-14  89002 “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Ferreyra, L. s/ Apremio”   L.45 Reg. 100,  entre  otros).

Entonces,  sólo cabe diferir  el tratamiento del recurso del 24-02-2020 hasta la oportunidad en que la regulación de honorarios  de fecha 20-02-2020 haya sido anoticiada a la totalidad de los beneficiarios y obligados al pago (arts. 34.5.b. cpcc.; 54, 57 y 58 de la ley citada).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo  (art. 266 cpcc.).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde  diferir el tratamiento del recurso de fecha 24-02-2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Diferir el tratamiento del recurso de fecha 24-02-2020.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y, de corresponder, devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:19:47 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:21:39 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:55:30 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/06/2020 13:01:27 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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