Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51- / Registro: 176
Libro: 35- / Registro: 36
Autos: “A., S. Y.S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -91740-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “A., S. Y. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91740-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 5-12-2019 contra la regulación de honorarios del 18-09-2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION TIPEAR LA JUEZA SCELZO DIJO:
La abogada C., actuó como defensora oficial ad hoc de la accionante y en la instancia anterior se le regularon por su tarea 1 jus, con arreglo a lo normado en el artículo primero del AC. 2341 de la Suprema Corte (texto según AC. 3912 también de la SCBA).
Dicha letrada apeló por bajos los honorarios regulados a su favor, por considerar -mediante escrito electrónico del 5 de diciembre de 2019- que no se ha tenido en cuenta toda la tarea desarrollada en autos.
Ahora bien, computando que su actuación lo fue cuando la causa ya había sido iniciada y dictadas las medidas de protección y que la decisión de prorrogarlas lo fue de oficio (ver resolución del 17-12-2018); cabe sólo considerar la aceptación del cargo y la contestación del traslado al informe pericial (presentaciones del 11-09-2018 y 15-10-2018), en una causa donde como podrá advertirse no hubo mayor complejidad: al vencimiento de las medidas de protección prorrogadas de oficio por el juzgado, la causa concluyó y se dispuso su archivo.
Siendo así, parece adecuado que dentro de una escala de entre 2 a 8 jus (art. 1 del Ac. 2341, texto según Ac. 3912 ya cit.), los honorarios sean fijados no más allá de su mínimo, es decir 2 jus (art. 16, ley 14967).
En suma, corresponde estimar el recurso y fijar los honorarios de la abog. C., en la suma equivalente a 2 jus, ley 14.967.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto en emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar el recurso del 5-12-2019 y fijar los honorarios de la abog. C., en la suma equivalente a 2 jus, ley 14.967.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 5-12-2019 y fijar los honorarios de la abog. C., en la suma equivalente a 2 jus, ley 14.967.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase, si correspondiere, el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:20:46 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:21:02 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:56:16 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 03/06/2020 13:06:07 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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