Fecha del Acuerdo: 3-6-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 176

Libro: 35- / Registro:  36

                                                                                  

Autos: “A., S. Y.S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -91740-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “A., S. Y. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91740-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 21/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  del 5-12-2019 contra la regulación de honorarios del 18-09-2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION TIPEAR LA JUEZA  SCELZO  DIJO:

La abogada C., actuó  como defensora oficial ad hoc de la accionante y en la instancia anterior se le regularon por su tarea 1 jus, con arreglo a lo  normado en el artículo primero del AC. 2341  de la Suprema Corte (texto según AC. 3912 también  de la SCBA).

Dicha  letrada apeló  por bajos los honorarios regulados a su favor, por considerar -mediante escrito electrónico del 5 de diciembre de 2019-  que no se ha tenido en cuenta toda la tarea desarrollada en autos.

Ahora bien, computando que su actuación lo fue cuando la causa ya había sido iniciada y dictadas las medidas de protección y que la decisión de prorrogarlas lo fue de oficio (ver resolución del 17-12-2018); cabe sólo considerar la aceptación del cargo y la contestación del traslado al informe pericial (presentaciones del 11-09-2018 y 15-10-2018),  en una causa  donde como podrá advertirse no hubo mayor complejidad: al vencimiento de las medidas de protección prorrogadas de oficio por el juzgado,  la causa concluyó  y se dispuso su archivo.

Siendo así,  parece adecuado que dentro de una escala de entre 2 a 8 jus (art. 1 del Ac. 2341, texto según Ac. 3912 ya cit.), los honorarios sean fijados no más allá de su mínimo, es decir 2 jus  (art. 16, ley 14967).

En suma, corresponde estimar el recurso y fijar los honorarios de la abog. C., en la suma equivalente a 2 jus, ley 14.967.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiero al voto en emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar el recurso  del 5-12-2019 y fijar los honorarios de la abog. C., en la suma equivalente a 2 jus, ley 14.967.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso  del 5-12-2019 y fijar los honorarios de la abog. C., en la suma equivalente a 2 jus, ley 14.967.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase, si correspondiere, el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:20:46 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:21:02 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:56:16 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/06/2020 13:06:07 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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