Fecha del Acuerdo: 3-6-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 175

                                                                                  

Autos: “VITTONE LUIS CARLOS C/ PEREA RAMON RUBEN Y OTRO S/ DESALOJO”

Expte.: -91724-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “VITTONE LUIS CARLOS C/ PEREA RAMON RUBEN Y OTRO S/ DESALOJO” (expte. nro. -91724-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la aclaratoria del 27/5/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- Respondiendo al punto I del escrito del 27/5/2020, digo que la resolución que reguló honorarios en la cantidad de Jus ley 14967 equivalentes a $ 8.190,  según el valor de ese Jus al 21/5/2019, cumplió con la finalidad del art. 15.d de la ley 14967, porque se sustenta en matemática básica, muy fácil, cuya realización  de ninguna  manera puede menoscabar ningún interés del abogado ni de la abogacía  De tan simple es obvio: el interesado tiene que tomar $ 8.190 y dividirlos por el valor del Jus ley 14967 al 21/5/2019:  el cociente es la cantidad de Jus ley 14967 que inequívocamente le han sido regulados (arts. 34.5.e, 165 párrafo 1° in fine y 169 párrafo 3° cód.proc.; arts. 2 y 3 CCyC).

 

2- La respuesta al punto II del escrito del 27/5/2020 la da lealmente el interesado al comenzar: su reflexión excede el marco de la aclaratoria. Por ende,  es inaudible (arts. 34.5.e, 36.3 y 166.2 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  TIPEAR  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere a voto del juez Sosa (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la aclaratoria del 27/5/2020.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Desestimar la aclaratoria del 27/5/2020.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase, si correspondiere, el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:20:26 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:21:23 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/06/2020 12:56:49 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 03/06/2020 13:08:35 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

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