Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 51- / Registro: 174
Autos: “ROMERO, ANDREA YANINA C/ PELLEGRINI, BARTOLO OSMAR S/MATERIA DE OTRO FUERO (INFOEC 275)”
Expte.: -91756-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “ROMERO, ANDREA YANINA C/ PELLEGRINI, BARTOLO OSMAR S/MATERIA DE OTRO FUERO (INFOEC 275)” (expte. nro. -91756-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la queja de que se trata?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Como primera medida, aclaro que consulto en la MEV los autos “Romero, Yanina Andrea c/ Pellegrini, Bartolo Osmar s/ Liquidación de sociedad conyugal”, n° de receptoría 2044-2010.
El martes 28/4/2020 el juzgado se declaró incompetente y la cédula de notificación electrónica fue diligenciada ese mismo día.
La notificación se produjo, entonces, el siguiente día de nota, que, como el viernes 1/5/2020 fue feriado, fue el siguiente día hábil, o sea, el lunes 4/5/2020 (arts. 143 y 133 cód. proc.).
El plazo para apelar la declaración de incompetencia comenzó a correr el martes 5/5/2020 (art. 156 cód. proc.), de modo que cuando apeló la actora, el 11/5/2020, corría el 5° día del plazo, con lo cual se concluye que lo hizo en término (art. 244 cód. proc.).
Por lo tanto, el juzgado, mediante providencia del 12/5/2020, denegó mal por extemporánea esa apelación del 11/5/2020.
Pero la parte actora a su turno también procedió mal, porque en vez de plantear queja contra esa errónea denegación de la apelación, entabló recursos de reposición y apelación sucesivamente (en todo caso, debió hacerlo al mismo tiempo en subsidio, art. 241 cód. proc.) contra la providencia del 12/5/2020: la reposición del 14/5/2020 fue rechazada el 15/5/2020 y la apelación del 18/5/2020 fue denegada el 19/5/2020. Recién vino en queja la actora contra esta última resolución.
En suma:
a- el juzgado contó mal el plazo para apelar y el 12/5/2020 denegó erróneamente la apelación del 11/5/2020;
b- la parte actora tuvo que objetar vía queja la errónea denegación del 12/5/2020 (art. 275 cód. proc.), pero, en cambio, repuso y apeló contra ella el 14/5/2020 y el 18/5/2020, viniendo recién en queja contra la denegación de esta última apelación.
Sin embargo, rescato una circunstancia casualmente favorable a la actora: cuando acudió en queja para cuestionar la providencia del 19/5/2020 denegatoria de su apelación del 18/5/2020, lo hizo el día 22/5/2020, estando todavía abierto el plazo para entablar queja contra la errónea providencia del 12/5/2020. Estaba en plazo para articular la queja correcta, pero introdujo una incorrecta: al menos introdujo una.
En fin, observando con benevolencia el proceder de la actora luego de emitida la providencia del 12/5/2020, puede considerarse su voluntad de, a su modo, no consentirla. Eso me inclina a hacer lugar a la queja sub examine más en pos de una tutela judicial efectiva que por su propio mérito (art. 706 CCyC; arts. 15 y 36 proemio Const.Bs.As.; arg. art. 169 párrafo 3° cód. proc.; RP 23/2020).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde hacer lugar a la queja y disponer que el juzgado conceda y dé curso formal a la apelación del 11/5/2020 contra la resolución del 28/4/2020.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la queja y disponer que el juzgado conceda y dé curso formal a la apelación del 11/5/2020 contra la resolución del 28/4/2020.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Ofíciese electrónicamente al juzgado interviniente (art. 3.c.6. RP 10/20) Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2020 08:48:18 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 02/06/2020 10:05:54 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 02/06/2020 12:24:27 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 02/06/2020 12:26:51 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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