Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 51- / Registro: 172
Autos: “ZALAZAR, MARIA ROSA C/ LEPERA, DOMINGO Y OTROS S/ ··USUCAPION”
Expte.: -91659-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces que integran para esta oportunidad la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, J.Juan Manuel Gini y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos “ZALAZAR, MARIA ROSA C/ LEPERA, DOMINGO Y OTROS S/ ··USUCAPION” (expte. nro. -91659-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben ser excusados la jueza Scelzo y el juez Sosa de intervenir en estas actuaciones?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- Tocante la manifestación de la jueza Scelzo de fecha 5/3/2020, no configura -estrictamente- una excusación (arg. art 30 cód. proc.). Además, puesta en conocimiento de las partes a través de la providencia del 6/3/2020, nada han dicho al respecto (vgr.: no han recusado a la magistrada; art. 17 cód. cit.).
Por lo expuesto, tal como fue planteada la situacion, no amerita ningún pronunciamiento de esta alzada.
2- En relación a la excusación del juez Sosa del 21/2/2020, en función de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa “Salvo de Verna, Sara y otra c/ Ganadera Don Aurelio S.A. s/ Ejecución” (Ac. 101622 del 21-12-2011; además, esta cámara, res. de 16/5/2020, “S., M.C. c/ S. de A.L. s/ Filiación”, L.43 Reg. 149), como debería el juez excusado, de alguna manera, remitirse o interpretar decisiones suyas anteriores a fin de resolver la apelación subsidiaria de fs. 147/148 vta. contra la resolución de f. 146, corresponde excusarlo de intervenir (arg. art. 30 cód. proc.).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
a) En cuanto a lo expuesto por la jueza Silvia E. Scelzo, estar a lo expresado en el punto uno del voto que abre el acuerdo.
b) Excusar al juez Toribio E. Sosa.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
.a) En cuanto a lo expuesto por la jueza Silvia E. Scelzo, estar a lo expresado en el punto uno del voto que abre el acuerdo.
b) Excusar al juez Toribio E. Sosa.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, sigan los autos según su estado con integración del suscripto y la jueza Silvia E. Scelzo.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2020 10:49:36 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 02/06/2020 11:24:13 – GINI Jorge Juan Manuel (jorge.gini@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 02/06/2020 11:32:29 – PAITA Rafael Héctor (rpaita@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 02/06/2020 11:40:09 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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