Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 51- / Registro: 171
Autos: “R., N. M.J. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -91741-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “R., N. M. J. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91741-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 10/3/2020 contra la resolución del 5/3/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Para conjurar una denunciada situación de violencia de género, el 5/3/2020 el juzgado dispuso la exclusión del apelante de la vivienda sita en X N° 106 de Henderson, le prohibió el acceso a ella y demarcó un perímetro de 100 metros a la redonda. Eso así sin que fuera óbice -lo aclaró- la cuestión relativa a la propiedad del inmueble (ver fallo, punto 1, párrafo 2°). Todo hasta el 5/6/2020 (ver fallo, punto 5), aunque, a la fecha de confección de este voto (26/5/2020), no hay que perder de vista lo dispuesto en el art. 1 de la RP 12/20 (ver art. 2 RC 480/20 y art. 1 RC 535/20).
2- Que el excluido sea jubilado de policía, que viva con la hija que tiene con la denunciante, que entre ambas no exista buena relación y que la relación entre la denunciante y el denunciado sea inestable habiéndose aquélla retirado voluntariamente dos veces en el último año para después regresar, no son argumentos -entre otros de similar condición usados para expresar agravios- que persuadan acerca de la inexistencia de la situación de violencia que el juzgado ha querido neutralizar (arts. 260 y 261 cód. proc.).
En todo caso, a lo que podría aspirar el apelante es a la modificación de la medida cautelar, para compatibilizar el anhelado regreso a su casa sin menoscabar la prevención de futuras situaciones de violencia y todo en lo posible el marco de una adecuada composición de la situación familiar global, pero eso excede el ámbito fáctico y probatorio que permite esta apelación (arts. 270, 34.4 y 266 cód. proc.; ver art. 203 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION TIPEAR EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 10/3/2020 contra la resolución del 5/3/2020. Con costas al apelante infructuoso (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 10/3/2020 contra la resolución del 5/3/2020. Con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2020 08:54:20 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 02/06/2020 10:07:47 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 02/06/2020 12:26:32 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 02/06/2020 12:31:12 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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