Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 51- / Registro: 169
Autos: “MUNICIPALIDAD DE C.CASARES C/ C., E.S/ APREMIO”
Expte.: -91727-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “MUNICIPALIDAD DE C.CASARES C/ CALIZZANO ENRIQUE S/ APREMIO” (expte. nro. -91727-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 2/3/2020 contra la resolución del 18/2/2020?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION TIPEAR EL JUEZ SOSA DIJO:
Si quienes acordaron con la comuna fueran herederos del accionado, no serían terceros sino continuadores jurídicos de éste y el pago extinguiría el crédito reclamado (art. 2280 CCyC; art. 3417 CC).
Si quienes acordadon con la comuna no fueran herederos del accionado serían terceros que pueden pagar, desinteresando al municipio sin perjuicio de lo que pudiera acontecer más tarde entre todos aquéllos (art. 881 CCyC, citado en el escrito del 13/2/2020; art. 882 CCyC; arts. 727 a 729 CC; art. 44 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION TIPEAR EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede (art. 266, cód. proc.)
Aclaro que similar situación se ha planteado en el expediente nro. 91728, donde he sido sorteada para votar en primer término; allí en línea compatible con el voto inicial, también fui de opinión que corresponde homologar el acuerdo traído.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución del 18/2/2020
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución del 18/2/2020
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2020 08:57:43 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 02/06/2020 10:09:45 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 02/06/2020 12:31:34 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 02/06/2020 12:35:53 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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