Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 51 - / Registro: 159
Libro: 35 – / Registro: 33
Autos: “DE VICENTE NICOLAS MARIANO C/ NAVARRO LUCIANO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91365-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “DE VICENTE NICOLAS MARIANO C/ NAVARRO LUCIANO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91365-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben regularse honorarios en esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En la alzada, mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, se desestimaron las apelaciones de L. A. N., y Liderar Cía. de Seguros SA., y se les impusieron las costas (arts. 68 del cpcc, 26 segunda parte de la ley 14.967).
Con ese escenario, corresponde para regular los honorarios por las actuaciones correspondientes a la segunda instancia, aplicar lo normado por los artículos 15, 16, 31 y concs. de la ley 14.967 y fijarlos en el 30% para el abog. D. J. C., (por el escrito del 15-09-2019) y en el 25% para el abog. J. E. D., (por el escrito del 27-08-2019 con su aclaratoria del 2-09-2019) de los correspondientes a la primera instancia regulados con fecha 14-04-2020 los que han llegado incuestionados a este Tribunal (ver notificaciones y escrito electrónico de fecha 15-04-2020; art. 57 de la ley 14.967; 244 y concs. del cpcc.; 1255 2do. párr. del CC y C.).
Así, resulta 27,51 Jus para el letrado C., (hon. totales de prim. inst. -91,71 Jus- x 30%) y 16,05 Jus para D., (hon. de prim. inst.-64,20 jus- x 25%; arts. cits. ley 14.967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiere el voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto que abre al acuerdo (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. C.,y D., en 27,51 Jus y 16,05 Jus, respectivamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. C.,y D., en 27,51 Jus y 16,05 Jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/05/2020 12:38:05 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 27/05/2020 12:43:22 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 27/05/2020 12:46:45 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 27/05/2020 12:59:51 – Juan Manuel Garcia (juan.garcia@pjba.gov.ar) – SECRETARIO (Legajo: 719639)
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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