Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 51- / Registro: 158
Libro: 35- / Registro: 32
Autos: “M., M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -91523-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “M., M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91523-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/5/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿que honorarios corresponden por los trabajos en esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La sentencia de fecha 4-12-2019 hizo lugar parcialmente a la apelación articulada por la parte demandada, respecto de la prórroga de las medidas cautelares (en el marco de la ley 12569) dispuesta por el juzgado con fecha 2-10-2019 (arts. 15 y concs. de la ley 14.967).
En ese contexto, teniendo en cuenta que los honorarios regulados con fecha 28-04-2020 llegaron incuestionados a esta instancia, entiendo adecuado en función de las tareas llevadas a cabo por la Defensora Oficial y la Asesora ad hoc, aplicar para las letradas intervinientes una alícuota del 25% para cada una de ellas (art. 16 de la ley citada):
* abog. M. A. P., por su escrito de fecha 30-10-2019;
* abog. C. P., por su escrito de fecha 1-11-2019.
Así, resulta un honorario de 1,25 jus para P., (hon. de prim inst. -5 jus x 25%-) y 1 jus para P., (hon. de prim. inst, -4 jus- x 25%-; arts. 91 ley 5827; 15, 16, 31 y concs. ley 14.967).
En cuanto a la retribución de la abog. V. C., la misma debe ser diferida en tanto no se advierte que su obligado al pago se encuentre notificado de los honorarios regulados a su favor en la instancia de origen (arts. 34.5.b. cpcc.; 54 y 57 de la ley 14.967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto primero respecto de las funcionarias ad hoc, abogadas P., y P., en tanto resistieron la apelación, pese a lo cual ésta tuvo relativo éxito (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero a los votos que anteceden,
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
1- Regular los siguientes honorarios:
* para la abogada M. A. P., (por su escrito de fecha 30-10-2019) 1,25 jus;
* para la abogada C. P., (por su escrito de fecha 1-11-2019) 1 jus.
2- Diferir la regulación de honorarios de la abogada V. C., por los motivos expuestos al ser votada la primera cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20, la Cámara RESUELVE:
1- Regular los siguientes honorarios:
* para la abogada M. A. P., (por su escrito de fecha 30-10-2019) 1,25 jus;
* para la abogada C. P., (por su escrito de fecha 1-11-2019) 1 jus.
2- Diferir la regulación de honorarios de la abogada V. C., por los motivos expuestos al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la RP 14/20; art. 9 RP 18/20). Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/05/2020 09:32:56 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/05/2020 09:39:25 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/05/2020 10:13:04 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 26/05/2020 11:45:56 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
‰7}èmH”NvHIŠ
239300774002468640
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS