Fecha del Acuerdo: 20-5-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N°2Libro: 51- / Registro: 147
Libro: 35- / Registro: 29

Autos: “RIDELLA OSCAR ALFREDO S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -91593-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte  días del mes de mayo de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “RIDELLA OSCAR ALFREDO S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)” (expte. nro. -91593-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponden según el informe de secretaría del 16/12/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Se trata de un incidente, a través del cual un comprador en subasta quiso eximirse, sin éxito, de abonar el precio, pretextando ciertos créditos en su favor.
En primera instancia no hubo costas  ya que  el juzgado rechazó el pedido de “compensación” de oficio; pero sí las hubo en cámara, al resultar victoriosa la resistencia de los partidores, abogados Jonas, Rudoni y Estaban (ver escritos del 12/12/2018 y 22/2/2019; ver sent. del  10/7/2018 mencionada por el abog. Jonas en el escrito del 12/12/2018; ver  fs. 3536/3537 de la causa principal n° 28357,  mencionadas en el punto 2- del  escrito  del abog. Jonas del 26/2/2020).
La base regulatoria propuesta por los partidores, $ 341.267,10, no ha sido oportunamente objetada (ver escritos del 12/12/2018 y 22/2/2019), de modo que cabe su utilización (art. 263 CCyC; arts. 16.a y 47.b ley 14967).
Para llegar a los honorarios de cámara habrá que suponer los de 1ª instancia, es decir, habrá que calcular los honorarios que habrían correspondido para un incidente en 1ª instancia (arg. art. 31 ley 14967) y, sobre ellos, podrán determinarse los de 2ª instancia sólo a favor de los partidores (art. 12 ley cit.).
Vayamos, pues, a los hipotéticos de 1ª instancia: base x (17,5% x 30%; arts. 16 antepenúltimo párrafo y  47 proemio ley 14967)  / 2 (art. 47.a ley cit.) / 3 (ver escrito del 12/12/2018, ap. II párrafo 1°; art. 13 párrafo 1° ley cit.): $ 2.986, para cada uno de los tres partidores.
Logrados los honorarios de 1ª instancia, resta un paso para hallar los de 2ª instancia: $ 2.986 x 30% = $ 896 para cada uno de los tres partidores.
Más concretamente, corresponden a cada uno de los tres abogados  partidores, J. C. J., C. C. R., y E. D. E.,  sendas  cantidades de Jus ley 14967 equivalentes a $ 896, según la cotización de ese Jus a la fecha de ser propuesta la base regulatoria, el 12/12/2018 (arts. 15.d, 16 b,c,d,e,g,i,j y 31 ley 14967; arts. 3 y 7 CCyC; art. 827 párrafo 2° cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Adhiero al voto que antecede (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponden a cada uno de los tres abogados  partidores,  J., . R., y  E.,  sendas  cantidades de Jus ley 14967 equivalentes a $ 896, según la cotización de ese Jus a la fecha de ser propuesta la base regulatoria, el 12/12/2018 (arts. 15.d, 16 b,c,d,e,g,i,j y 31 ley 14967; arts. 3 y 7 CCyC; art. 827 párrafo 2° cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:
Regular a cada uno de los tres abogados  partidores,  J.,  R., y E.,  sendas  cantidades de Jus ley 14967 equivalentes a $ 896, según la cotización de ese Jus a la fecha de ser propuesta la base regulatoria, el 12/12/2018.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20).. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse excusada.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/05/2020 11:12:27 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 20/05/2020 11:26:31 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -
Funcionario Firmante: 20/05/2020 11:55:26 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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