Fecha del Acuerdo: 19-5-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 141

                                                                                  

Autos: “”GARCIA, AURORA S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -91717-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de mayo de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “”GARCIA, AURORA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -91717-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7-5-2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 13 de marzo de 2020, articulada contra la providencia del 11 del mismo mes y año?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Emitida y firme le orden de inscripción de la declaratoria de herederos, lo que resta es cumplimentarla. No retrotraer el proceso a etapas anteriores.(arg. art. 93, 765 y concs. del Cód. Proc.). Sin perjuicio de la regulación de honorarios que correspondiera efectuar.

Lo dicho es sin abrir juicio acerca de si corresponde o no la inscripción parcial de la declaratoria de herederos, sólo a favor de quien se indica en el escrito electrónico del 5/3/2020, que no es un tema respecto del cual medie decisión de primera instancia, acerca de la cual deba expedirse esta alzada  (puntos 3 a 5; arg. art. 272 del Cód. Proc.).

En definitiva, corresponde revocar la decisión apelada, en cuanto deja sin efecto la orden de inscripción de la declaratoria de herederos.

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Si ya se emitió orden de inscripción de la declaratoria de herederos y si está firme,  queda cumplirla, sin retrotraer las actuaciones (arts. 155, 166.7 y concs. cód. proc.), a salvo el deber de regular luego los honorarios que se devenguen por la tarea misma de inscripción (art. 28.c.3 y 28 último párrafo ley 14967). Eso así sin perjuicio de lo que debiera resolverse sobre las cuestiones que pudiesen  suscitarse en función de hechos eventualmente posteriores a esa orden.

Aclaro que no se trata aquí de una partición posterior a la orden judicial de inscripción de la declaratoria de herederos (ver esta cámara en “Beltrán”, expte. 87684 5/7/2011).

Lo que a todo evento está pendiente de decisión es la forma de cumplimiento de esa orden, o con más precisión,  la cuestión relativa a si es dable cumplirla parcialmente, tal como se ha solicitado  en el escrito del 5/3/2020, aspecto que merece una resolución expresa y específica del juzgado y  sobre el cual, sin esa decisión previa,  la cámara ahora no puede expedirse (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Adhiero así, entonces, al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

De acuerdo a como fue votada la cuestión precedente, corresponde revocar la providencia apelada en cuanto deja sin efecto la orden de inscripción de la declaratoria de herederos, por los motivos invocados.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, según lo reglado en el art. 3 de la RC 480/20,  la Cámara RESUELVE:

Revocar la providencia apelada en cuanto deja sin efecto la orden de inscripción de la declaratoria de herederos, por los motivos invocados.

Regístrese. Notifíquese   electrónicamente (art. 1.c.2 RP 10/20 y art. 2 RC 480/20). Hecho, radíquese electrónicamente en la instancia de origen y devuélvase el expediente en soporte papel requiriendo en su caso la colaboración de la superintendencia (art. 36.1 cód. proc.; art. 7 párrafo 2° al final de la  RP 14/20; art. 9 RP 18/20).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/05/2020 12:41:00 – SOSA Toribio Enrique (toribio.sosa@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 19/05/2020 12:41:27 – LETTIERI Carlos Alberto (carlos.lettieri@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 19/05/2020 13:22:52 – SCELZO Silvia Ethel (silvia.scelzo@pjba.gov.ar) -

Funcionario Firmante: 19/05/2020 13:44:45 – RIPA María Fernanda (maria.ripa@pjba.gov.ar) -

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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