Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 51- / Registro: 74
Autos: “DEMATTEIS LUIS MARIA Y OTROS C/ CABALEIRO RAUL ALBERTO S/EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -90437-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinte, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “DEMATTEIS LUIS MARIA Y OTROS C/ CABALEIRO RAUL ALBERTO S/EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -90437-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4/3/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 8-11-2019 y 19-11-2019 contra la regulación de honorarios del 3-9-2019 obrante a fs. 713/vta.?
SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde regular conforme los diferimientos de fs. 501 vta. y 610 vta.?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La apelación por bajos del abogado T., no es fundada. El art. 41 párrafo 1° de la ley 14967 propugna la aplicación del 50% de la escala del art. 21 y, a su vez, el art. 16 antepenúltimo párrafo postula una alícuota del 17,5%, de donde surge que el 50% del 18% es más que el 50% del 17,5%. Invocar la enorme actividad profesional realizada y las distintas incidencias que tuvieron lugar, así como el éxito, la extensión y calidad de la labor, sin tan siquiera indicar circunstanciadamente a qué se refiere concretamente, no es crítica suficiente (arg. arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).
2- Tampoco resulta fundada la apelación por altos de C., contra los honorarios de los abogados T., y P., porque no indica expresamente ni se advierte manifiestamente en qué pudiera consistir el error in iudicando del juzgador (arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde mantener por el momento los diferimientos de fs. 501 vta. y 610 vta. hasta tanto se regulen los honorarios respectivos en la instancia inicial o se aclare qué segmento de los regulados a fs. 713/vta. se corresponde con la labor de 1ª instancia previa a las resoluciones de cámara de fs. 500/501vta. y 609/610vta. (ver último párrafo a f. 713) o se explique lo necesario (arg. art. 34.5.b cód.proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada la segunda cuestión.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- Desestimar las apelaciones del 8-11-2019 y 19-11-2019 contra la regulación de honorarios del 3-9-2019 obrante a fs. 713/vta.;
b- Mantener los diferimientos de fs. 501 vta. y 610 vta.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar las apelaciones del 8-11-2019 y 19-11-2019 contra la regulación de honorarios del 3-9-2019 obrante a fs. 713/vta.;
b- Mantener los diferimientos de fs. 501 vta. y 610 vta.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).