Fecha del Acuerdo: 28-2-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

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Libro: 51- / Registro: 56

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Autos: “R., M. R. C/ B. O. U. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -90250-

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TRENQUE LAUQUEN, 28 de febrero de 2020.

            AUTOS Y VISTOS: la resolución de fecha 10-10-2019, el requerimiento de fecha de fecha 18-02-2020 y el escrito electrónico del 27-02-2020.

            CONSIDERANDO:

Según constancias del sistema Augusta -modulo consulta local- y lo manifestado por el abogado Martín en los autos “R., M. R. s/ Beneficio de litigar sin gastos -expte.1296/19-”, se ha presentado el demandado, se ha opuesto a la concesión de la franquicia y ha ofrecido  prueba.

El 26-02-2020 el juez a quo  ha ordenado abrir la causa a prueba por 20 días. Ende, a fin de preservar el derecho de defensa de la peticionante  (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.; v. esta cám. en autos “Elizondo, Maria Luisa S/ Incidente de nulidad”, sent del 4-7-2017 , L. 48, R. 196, entre otros), corresponde hacer lugar a la prórroga requerida y otorgar un nuevo plazo de 3 meses a contar desde el vencimiento del otorgado con fecha 10-10-2020.

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Mantener la decisión de fs. 569/570 que concede el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal presentado electrónicamente el día 26-04-2019 contra la resolución de f. 548, aunque intimando nuevamente   para que, dentro del plazo de 3 meses  de vencido el plazo otorgado con fecha 10-10-2019 se acredite ante esta cámara haberse obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude en el recurso extraordinario de fecha 26-04-2019, bajo apercibimiento en caso contrario de intimar a M. R. R., a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y eventualmente proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016).

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula o electrónicamente según corresponda (arts. 135.12 y 143 bis CPCC). Hecho, sigan los autos según estado. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                                                

 

 

           

 

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