Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 48
Libro de Honorarios: 35 / Registro: 7
Autos: “SANCHEZ, TIMOTEO JOSE S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -91606-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SANCHEZ, TIMOTEO JOSE S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91606-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 11/12/2019 contra la resolución del 13/9/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Sobre una base pecuniaria de $ 16.983,20, por las dos primeras etapas del proceso sucesorio el juzgado reguló honorarios al apelante en 1,64 Jus.
Son bajos, porque corresponde aplicar el mínimo de 7 Jus, claro que en proporción a las dos etapas realizadas por el letrado (arts. 15.d, 16 inciso g y últimos dos párrafos y 22 ley 14967; arts. 3 y 1255 párrafo 2° CCyC).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde incrementar los honorarios del abogado W. D. C., a la cantidad de pesos equivalente a dos tercios de 7 Jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Incrementar los honorarios del abogado W. D. C., a la cantidad de pesos equivalente a dos tercios de 7 Jus.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.