Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 43
Libro de Honorarios: 35 / Registro: 5
Autos: “P., J. C. – A., M. E. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte.: -91631-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “P., J. C. – A., M. E. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -91631-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 28/10/2019 contra la regulación de fecha 23/10/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- El recurso interpuesto por la defensora oficial, M. J. M., de fecha 28 de octubre de 2019 (concedido el 01-11-2019), cuestiona por exigua la regulación de honorarios practicada a su favor en 4 jus.
b- La abogada actuó como defensora oficial ad hoc de los accionantes P.-A. y la regulación de 4 jus fue con arreglo a lo dispuesto en los ACs. 2341 y 3912 de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827.
c- Pues bien, ciertamente que se trata de un beneficio de litigar sin gastos donde la abogada patrocinó a A. y P., para que fueran eximidos de costos en la tramitación del divorcio por presentación conjunta (expte. 13003-19).
Pero la tramitación no ofreció complejidades.
Se acompañaron las declaraciones testimoniales pertinentes, con los escritos del 25/6/2019, 28/06/2018, 01/07/2019 y 02/07/2019. ). Luego , según describe la sentencia, a fojas 27 y 29 se notificó el beneficio conjuntamente con las referidas declaraciones, no mereciendo oposición alguna.
En ese marco, teniendo en cuenta que, aunque con sujetos diferentes, se trató de un proceso común, sólo resta tener en cuenta para regular los honorarios, el resultado obtenido, que fue exitoso (arg. art. 16.e de la ley 14.967).
De manera que contemplando ese dato, parece adecuado que dentro de una escala una escala de entre 2 y 8 jus (AC.3912.), fijar una retribución de 5 jus (arts. 15, 16 y concs. ley 14967).
En suma, con ese alcance corresponde estimar el recurso de fecha 28-10-2019 y elevar los honorarios de la abog. M., a 5 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso de fecha 28/10/2019 y elevar los honorarios de la abog. M., a 5 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de fecha 28/10/2019 y elevar los honorarios de la abog. M., a 5 jus.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.