Fecha del Acuerdo: 4-1-2020

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 49- / Registro: 12

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Autos: “GOROSITO MARIA C/ GARCIA ALBERTO ABEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91364-

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TRENQUE LAUQUEN, 4 de febrero de 2020

            AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 300/309 contra la sentencia de fs. 250/255 vta.

CONSIDERANDO:

1- Recurso de nulidad extraordinario.

El recurso de fs. 300/309 punto I  ha sido deducido en término; la sentencia tiene carácter de definitiva; se alega la violación de los arts. 168  y 171  de la Constitución  Provincial y  la omisión de cuestión esencial; se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata (f. 300/vta.  punto c).

 

2- Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El recurso de fs. 300/309 punto III-, también ha sido deducido en término y se dirige contra sentencia con carácter de definitiva, a la vez que también cumple con el requisito de constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata, dando así satisfacción a los arts. 278 primer párrafo, 279 proemio del Código Procesal y 280 penúltimo párrafo del ritual, impugnándose por absurda la resolución atacada por los fundamentos expresados a fs. 302/308.

Respecto al valor del agravio, este queda determinado por  el monto de condena  que asciende a la suma de $2.662.000 (v. fs. 250/255vta.) el cual  excede el mínimo legal de 500 Jus arancelarios previstos por el artículo 278 del Código Procesal que, a la fecha, es de $ 858.000 (1 Jus = $ 1716 x 500, AC 3953/19; art. 278 1° párrafo, mismo código) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts.  279 “proemio” y últ. párr., 280 1º , 3º y 5º párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

Según informe verbal  de secretaría (art. 116 cód. proc.), basado en las constancias visibles a través del modulo “consulta local” del sistema AUGUSTA de la SCBA en los autos “Frias Felipe Anacleto c/Gorosito Ida María s/ Beneficio de litigar sin gastos“, se ha iniciado el trámite para obtener beneficio de litigar sin gastos (ver punto III. 1. e-  de la presentación que se provee), en función de lo cual debe otorgarse al recurrente un plazo de tres meses para acreditar ante este Tribunal haber obtenido ese beneficio, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 300/309 contra la sentencia de fs. 250/255 vta.

2- Intimar al abogado  Marcelo Ariel Berrutti para que dentro del plazo de tres meses de notificado de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude a f.302 vta. punto III. .e- bajo apercibimiento de:

a. intimarlo  a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);

b. intimarlo  a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desiertos ambos recursos  admitidos  (arts. 282 y 297 Cód. Proc.).

3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula o electrónicamente  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine  Cód. Proc.). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

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