Fecha del Acuerdo: 29-1-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1

                                                                                  

Libro: 51 / Registro: 9

                                                                                  

Autos: “B.S.A. Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -91627-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve  días del mes de enero de dos mil veinte, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “B.S.A. Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91627-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 29-01-2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿que juzgado debe ser declarado competente?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Por el territorio y por la materia, la competencia de ambos juzgados en el caso puede ser considerada en abstracto concurrente (arts. 6 párrafo 1° y 25 ley 12569; art. 827.u cód. proc.; arts. 22.a y 58 ley 5827).

No obstante, puede creerse que, en virtud del principio de continencia de la causa,  en concreto debe prevalecer la competencia del juzgado de familia, donde tramita el proceso de adopción de las víctimas (art. 6.1 cód. proc.), cuanto menos para evitar decisiones  potencialmente contradictorias (v.gr. ver art. 7 incs. g, h e i, ley 12569).

Por fin,  no está de más aclarar que el juzgado previniente tenía competencia para adoptar medidas preventivas (art. 6 párrafo 2° 2ª parte,  ley 12569).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde  declarar competente al Juzgado de Familia n° 1 departamental.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL UEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar competente al Juzgado de Familia n° 1 departamental.

Regístrese. Hecho, remítase al jugado declarado competente.

 

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