Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Libro: 50 / Registro: 622
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Autos: “G., R. C. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -91589-
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TRENQUE LAUQUEN, 26 de diciembre de 2019
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación presentado electrónicamente el 03-10-2019 contra la resolución del 26-08-2019 y la providencia del 10-10-2019, todas actuaciones llevadas adelante ante la instancia inicial (Juzgado de Paz Letrado de Guaminí).
CONSIDERANDO:
El juzgado inicial tuvo por fundada la apelación electrónica del 03-10-2019 y dio traslado de esa fundamentación.
Ahora bien, lo cierto es que el demandado se limitó -en lo que interesa destacar- a apelar la resolución del 26-08-2019 (ver escrito electrónico del 03-10-2019 último párrafo), por ende el traslado de ese escrito fue prematuro, pues el juzgado solo pudo conceder la apelación y una vez fundada por el recurrente recién dar traslado al apelado (art. 246 cód. proc.).
Por manera que correspondería remitir las actuaciones al juzgado de origen para que, una vez fundado el recurso de fecha 03-10-2019, se sustancie y se le dé el trámite correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que las medidas cautelares se dispusieron hasta el día 26-10-2019, de modo que se encuentran ampliamente vencidas (ver punto 5 de la resolución de fecha 26-08-2019). Así, sin ningún indicio de que se hubieran renovado, el tratamiento de la apelación de fecha 03-10-2019 es actualmente abstracto (arts. 163.6 párrafo 1º, 242 y 266 del Cód. Proc.)
Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiario del 03-10-2019 contra la resolución del 26-08-2019 por falta sobreviniente de gravamen.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 y/o 249 Cód. Proc.). Hecho, devuélvase.