Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 50- / Registro: 583
Autos: “LOZADA CARLOS MARTIN S/QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -91528-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “LOZADA CARLOS MARTIN S/QUIEBRA (PEQUEÑA)” (expte. nro. -91528-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 03/12/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la regulación de honorarios del 19/07/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Se han regulado honorarios sobre la base de 3 sueldos de secretario de primera instancia, según los arts. 265.4 y 267 de la ley 24522 sin mediar ninguna apelación (arts. 240, 265 y 272 ley 24522).
Y se han aplicado las pautas usuales de distribución (art. 2 CCyC., esta cámara: “Pontieri” 15/3/2005 lib. 20 reg. 25; “Junco” 20/10/2009 lib. 40 reg. 360; “Silvani” 23/12/2014 lib. 45 reg. 410; entre otros).
Ahora bien, cuando el juzgado reguló honorarios, el 19-7-2019, lo hizo en la suma de $ 232.596,27, pues el sueldo de secretario de primera instancia era de $77.532,09 (AC. 3939); pero posteriormente, el 7-8-2019 ese mismo sueldo fue precisado en $86.571,71 con efecto retroactivo al 1-7-2019 (ver art. 1° AC. 3944).
Así las cosas, aunque pudiera corresponder el incremento de los honorarios debido a la sobreviniente vigencia retroactiva del AC. 3944, no es posible para la Cámara otorgarlo, toda vez que, por un lado, no ha mediado apelación por bajos (arts. 34.4 y 266 cód. proc.) y que, por otro lado, la consulta no permite aumentar honorarios (arg. art. 272 in fine ley 24522).
Por último, no se advierte en el caso motivos que obliguen a reducir los honorarios por debajo del mínimo legal de tres sueldos (art. 271 párrafo 2° ley 24522), de manera que cabe confirmar la regulación de fecha 19 de julio de 2019.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde confirmar la regulación de honorarios del 19/07/2019 elevada a consulta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Confirmar la regulación de honorarios del 19/07/2019 elevada a consulta.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).