Fecha del Acuerdo: 4-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1

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Libro: 48 / Registro: 110

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Autos: “FRIAS FLORINDA RITA  C/ MESTRE DANIEL ROBERTO S/REPETICION SUMAS DE DINERO”

Expte.: 91536

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TRENQUE LAUQUEN, 04 de diciembre de 2019

            AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fs. 315/vta. y la providencia de fecha 14-11-2019

            CONSIDERANDO:

El recurso de fs. 315/vta. fue concedido libremente  (art. 254 cód. proc.), por manera que el demandado Daniel Roberto Mestre, tratándose de juicio sumario (ver. f. 79), debió presentar la respectiva expresión de agravios, dentro de los cinco días de notificada la providencia de fecha 14-11-2019; habiendo vencido ese plazo el 26-11-2019, o en el mejor de los casos el 27-11-2019, dentro del plazo de gracia judicial sin que se haya cumplido con esa carga (arts. 124 últ. párr. y 246  cód. cit.), aquél debe ser declarado desierto.

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Declarar desierta la apelación del demandado Daniel Roberto Mestre de fs. 315/vta.  (art. 254 segundo párrafo cód. proc.).

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135.12 y 143 cód. cit.). Hecho, devuélvase.

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