Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 50- / Registro: 559
Autos: “HAUB VERONICA INES S/ INCIDENTE DE APELACION”
Expte.: -91545-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “HAUB VERONICA INES S/ INCIDENTE DE APELACION” (expte. nro. -91545-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25-11-19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 14/8/2019 contra la resolución del 9/8/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Verónica Haub es abogada e integrante del equipo interdisciplinario de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Carhué.
Si hubiera realizado actos excediendo los límites de su función administrativa (v.gr. hubiera violado el protocolo mencionado a f. 69), fuera del proceso judicial hubiera correspondido poner eso en conocimiento de las autoridades competentes, a sus efectos. Eso es una denuncia, no una sanción -o al menos una reprobación- como lo es, en cambio, la resolución apelada (ver v.gr.invocación del art. 35 CPCC; uso del verbo “advertir” en el punto 3-; etc.). Hago notar que no se ha endilgado explícitamente a la nombrada la afectación del buen orden y del decoro en el proceso judicial en los términos del art. 74 de la ley 5827.
Además, siendo la nombrada abogada:
a- si no habilitada para ejercer la profesión, en ocasión de algún acto procesal intentado bajo sus asistencia podría haber bastado con la puntualización del defecto previo a eventualmente darle curso (art. 34.5.b cód. proc.; art. 56 ley 5177; art. 57 CPCC);
b- si habilitada para ejercer la profesión, dentro del proceso judicial no es impensable que hubiera podido realizar actos procesales según la ley 5177, aunque eso hubiera importado exceder los límites de su función administrativa: actos procesales válidos, aunque comportamiento administrativamente reprochable; v.gr. no es inimaginable que alguien pudiera elegir bajo ciertas circunstancias actuar como abogada/o dentro de un proceso, exponiéndose a las consecuencias extraprocesales desfavorables posibles como funcionaria/o administrativa/o.
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución del 9/8/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución del 9/8/2019.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.