Fecha del Acuerdo: 3-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 48- / Registro: 109

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Autos: “CERDA JUAN CALIXTO  C/ ZUBIRI GERARDO ALBERTO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION”

Expte.: -91318-

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TRENQUE LAUQUEN, 3 de diciembre de 2019

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fecha 21-11-19 p.m. contra la sentencia de fs.198/199 vta.

CONSIDERANDO:

El artículo 278 del Código Procesal establece como requisito de admisibilidad del recurso en examen que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios, que a la fecha alcanza la cantidad de $ 858.000 (1 Jus: $1716 x 500; art. 1º del Ac. 3953 de la SCBA).

El valor económico del litigio en los juicios por usucapión, a los efectos de cumplir con la exigencia prevista en los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial es de monto determinado y está representado por la valuación fiscal de los inmuebles, debidamente actualizadas (SCBA LP AC 77850 sent: 05/12/2001, en autos “Bienvenido, Germán y otro c/ Saldaño, Isidoro Humberto y otros/Reivindicación”).

En el caso, el valor  de la valuación fiscal actualizada asciende a la suma de  $204.261 (según surge del sitio web de ARBA). Por manera que dicho monto  no alcanza  al valor mínimo de 500 Jus arancelarios establecidos en la norma antes mencionada.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad  de  ley  y doctrina legal de fecha 21-11-19 p.m. contra la sentencia de fs.198/199vta.

Regístrese. Notifíquese. Hecho, estése a la remisión ordenada a f. 199 vta.  in fine.

                         

 

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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