Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 50 / Registro: 541
Autos: “D.L., A. B. C/ M.,N. F.Y OTROS S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -91091-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “D. L., A.B. C/ M., N. F. Y OTROS S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -91091-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20-11-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular por las tareas en cámara?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La sentencia de primera instancia de fs. 292/295 vta. motivó las siguientes tareas ante esta alzada:
a- memorial de fs. 304/306 de los accionados, con patrocinio del abog. G.;
b- contestación de aquél de la parte actora del 16/11/2018, a través de la letrada apoderada, abog. H.;
c- vista del 03/12/2019 de la asesora ad hoc, abog. L.
Teniendo en cuenta que el abog. G., tuvo éxito parcial con su tarea, pues logró reducir en parte la cuota de alimentos de fs. 292/295 vta., estimo que su trabajo de fs. 304/306 debe ser retribuido así: honorarios 1° instancia = 7 jus x 26% = 1,82 jus, valor de éste a la fecha de la regulación del 17/7/2019 (arts. 15, 16, 22 y 31 ley 14967).
A su vez, también medió éxito parcial de la abog. H., en su presentación de fecha 16/11/2018, pues pidió el total rechazo de la apelación antes indicada y -ya se vio- fue estimada parcialmente; así que propongo aquí estimar sus honorarios del mismo modo que el abogado apelante: honorarios 1° instancia = 7 jus x 26% = 1,82 jus, valor de éste a la fecha de la regulación del 17/7/2019 (arts. 15, 16, 22 y 31 ley 14967).
Por último, para la asesora ad hoc L.,, para retribuir sus honorarios por la tarea del 03/12/2018, debe estarse a la alícuota usual de esta cámara para casos similares (22/10/2019, “A., L.M. c/ T. d. C., A. s/ Cuidado personal de hijo”, L.50 R.461): 25% de 4 jus = 1 jus, a la fecha de la sentencia de fs. 292/295 vta. p. VI (art. 31 citado).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde fijar los siguientes honorarios por las tareas en cámara:
a- para el abog. G., por el memorial de fs. 304/306, la cantidad de 1,82 jus, valor de éste a la fecha de la regulación del 17/7/2019;
b- para la abog. H., por el escrito del 16/11/2018, también la cantidad de 1,82 jus, valor de éste a la fecha de la regulación del 17/7/2019;
c- para la asesora ad hoc, abog. L., 1 jus, a la fecha de la sentencia de fs. 292/295 vta. p. VI.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE regular los siguientes honorarios:
a- para el abog. G., por el memorial de fs. 304/306, la cantidad de 1,82 jus, valor de éste a la fecha de la regulación del 17/7/2019;
b- para la abog. H., por el escrito del 16/11/2018, también la cantidad de 1,82 jus, valor de éste a la fecha de la regulación del 17/7/2019;
c- para la asesora ad hoc, abog. L., 1 jus, a la fecha de la sentencia de fs. 292/295 vta. p. VI.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).