Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 48- / Registro: 102
Autos: “CHIGNONI LEONOR ANGELICA C/ MARTINEZ MARIA LEONOR S/ DESALOJO”
Expte.: -90885-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CHIGNONI LEONOR ANGELICA C/ MARTINEZ MARIA LEONOR S/ DESALOJO” (expte. nro. -90885-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 05/11/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la revocatoria de fs. 214/216 (del 24/10/2019) contra la resolución de fs. 213/vta. p.1- (del 11/10/2019)?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Se pide a fs. 214/216 que se deje sin efecto la intimación de fs. 213/vta. p. 1- (del 11/10/2019) y se otorgue nuevo plazo a María Leonor Martínez para obtener la eximición del depósito previo del artículo primer párrafo 280 del código procesal.
Ello -se dice- en función que el depósito calculado a fs. 198 vta. p.3-. por $130.000, fue estimado ahora en $650.000, motivo por el que se acudirá otra vez al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas para que se dicte nueva resolución en el expediente “Martínez, María Leonor s/ Beneficio de litigar sin gastos” en los términos del art. 82 segundo párrafo de ese código, en función del cambio de aquellas circunstancias (en la sentencia del 27/9/2019 dictada en esas actuaciones, visible a través de la MEV de la SCBA, se denegó el beneficio de litigar sin gastos pedido para ser eximida Martínez del depósito de $130.000 calculado anteriormente; v. también escrito de demanda de esa causa, que se encuentra en pdf allí).
Entonces, conforme a lo decidido por esta cámara el 28 de marzo de 2018 en la causa “Etchevers, María Alejanda y otro s/ Incidente de verificación de crédito” (L.49 R.77) en línea con lo dicho por la Suprema Corte de Justicia provincial en el AC 70428 (sent. del 7/9/2016, “Gómez, Víctor y otra c/ Recreo Tamet y otra s/ Daños y perjuicios. Recurso de queja”, que puede verse en Juba en línea), corresponde dejar sin efecto la intimación de fs. 213/vta. p.1- y otorgar a María Leonor Martínez un plazo de tres meses desde notificada de la presente para que acredite aquí haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos del art. 78 del código procesal (arts. 18 CN, 15 de la Const. de la Pcia. de Bs.As., 82 y concs. cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde hacer lugar a la revocatoria de fs. 214/216 (del 24/10/2019) contra la resolución de fs. 213/vta. p. 1- (del 11/10/2019), intimando a María Leonor Martínez para que dentro del plazo de 3 meses de notificada de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio del art. 78 del código procesal, bajo apercibimiento en caso contrario de intimarla a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo de ese código y, eventualmente, proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la revocatoria de fs. 214/216 (del 24/10/2019) contra la resolución de fs. 213/vta. p. 1- (del 11/10/2019), intimando a María Leonor Martínez para que dentro del plazo de 3 meses de notificada de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio del art. 78 del código procesal, bajo apercibimiento en caso contrario de intimarla a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo de ese código y, eventualmente, proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 143 CPCC). Hecho, sigan los autos según su estado. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia en trámite.