Fecha del Acuerdo: 19-11-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 499

                                                                                 

Autos: “FERRERO GUSTAVO DANIEL C/ LUTZ RODOLFO OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91516-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “FERRERO GUSTAVO DANIEL C/ LUTZ RODOLFO OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91516-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/11/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 27/9/2019 contra la resolución del 18/9/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Se resolvió que, ante el incumplimiento parcial del acuerdo de fecha 20/9/2018 (agregado sin foliar), el actor pudo optar por continuar la ejecución judicial impetrada; así, como los intereses estaban incluidos en ese acuerdo hasta esa fecha, el juzgado no consideró desatinado que los nuevos intereses devengados sean contabilizados desde ese entonces (ver considerandos III y V). La decisión del juzgado sugiere  que,  ante el incumplimiento parcial del acuerdo, es dable retomar el cálculo de los nuevos intereses a la luz del punto 1- de la cláusula 4ª del acuerdo.

Contra ese modo de ver las cosas, el accionado opone un punto de vista diferente: debe considerarse que los nuevos intereses corren desde una fecha distinta, posterior al acuerdo atenta su falta de homologación. Pero eso constituye la exposición de un enfoque distinto, que  no refuta la idea central que alimenta la –justa- solución del fallo impugnado, cual es que, ante el incumplimiento parcial acuerdo, los nuevos intereses deben comenzar a contarse desde el punto hasta el que habían llegado al alcanzarse el acuerdo. Por eso la crítica, aunque esmerada, deviene insuficiente (art. 2 CCyC; arts. 260 y 261 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 27/9/2019 contra la resolución del 18/9/2019, con costas al apelante infructuoso (arts. 556 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 27/9/2019 contra la resolución del 18/9/2019, con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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