Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Civil y Comercial n°2
Libro: 50- / Registro: 103
Autos: “CORDOBA, LEONARDO NICOLAS C/ MICHEO, HECTOR ESTEBAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”
Expte.: -88999-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Guillermo F. Glizt y J. Juan Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos “CORDOBA, LEONARDO NICOLAS C/ MICHEO, HECTOR ESTEBAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)” (expte. nro. -88999-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 22/10/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones soporte papel de fs. 667 y 668 y las electrónicas de fechas 14/5/2019 y 21/5/2019, respectivamente, contra los honorarios regulados a fs. 656/657, 658 y 659/660, y corresponde establecer honorarios por las tareas ante esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- Como he venido sosteniendo en acuerdo previos al presente, soy de opinión que devengados los honorarios bajo el dec. ley 8904/77 debe ser éste de aplicación a la hora de la regulación.
Así, en función de mi postura en concordancia al criterio sentado por la SCBA en sentencia del 8 de noviembre de 2017, al que adhiero <I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 cód. proc., criterio ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 4 de septiembre de 2018 “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” CSJ 32/2009 (45 E)/CS1 y reiterado por la SCBA en “Asenso Enea Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ revisión de cosa juzgada, sent. del 26/9/2018, en particular pto. II.1.>, corresponde fijar honorarios según las pautas allí brindadas.
Es bajo esa directriz dada por la SCBA en “Morcillo” y reiterada en “Asenso”, que si los honorarios fueron devengados bajo el viejo decreto ley, sería éste de aplicación; por el contrario si lo fueron bajo la nueva ley, será esta la que regirá el caso.
Así lo he sostenido reiteradamente (ver mis votos en autos “RAMADORI JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO”; sent. del 27-9-2018, Libro: 49- / Registro: 304; “SACUDATO ROCIO MILAGROS C/ SAN RUFO JAVIER SANTIAGO S/ ALIMENTOS” , sent. del 21-9-2018, Libro: 49 / Registro: 293; “SALAS, MARIA LAURA Y GADEA, FRANCO ALEXIS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”, sent. del 1-8-2018, Libro: 49- / Registro: 213; entre muchísimos otros).
b- De todos modos no ha sido cuestionada la legislación aplicable; y como tampoco los apelantes han argumentado concretamente por qué consideran elevados o exiguos los honorarios regulados haciendo uso de la facultad que contempla el art. 57 del d. ley 8904/77 y de la ley 14.967 (es decir referido al quantum de los honorarios o a la distribución entre los profesionales) y no advirtiendo error in iudicando en los parámetros aplicados en la instancia inicial, en tanto el juzgado ha escogido la alícuota del 18% que es la utilizada por este Tribunal para casos análogos (v. esta cám. “Dhers, Graciela B. s/ incidente disolución de sociedad conyugal”, resol. del 22/4/2010, lib. 41 reg. 101; entre muchos otros), cabe desestimar los recursos deducidos a fojas 667 y 668, con fechas 14-5-2019 y 21-5-2019, respectivamente (arts. 34.4. y concs. cpcc.; esta cám. expte. 88237 L. 43 Reg. 347, 88885 L. 30 Reg. 13, entre muchos otros).
c-Por último, resta regular honorarios por las tareas ante este tribunal relativas a la apelación de la sentencia definitiva a favor de los abogs. E., (por el escrito de fs. 389/396vta.), L., (escrito de fs. 401/406vta.) y M., (escrito de fs. 407/410) de la siguiente forma: 172,05 jus (hon. de prim. inst. -637,24 jus- x 27%), 111,5 jus (hon. de prim. inst. -446- x 25%) y $147.203 (hon. de prim. inst, -$588.813- x 25%), respectivamente (arts. 68 del cpcc.; 15,16, 31 y concs. del d. ley 8904/77)
Y a favor del abog. J.S. P. (por su escrito de fs. 615/vta.) cabe regular 44,61 jus (ley 14.967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
1. Desestimar las apelaciones de fs. 667 y 668 y las electrónicas de fechas 14/5/2019 y 21/5/2019, respectivamente, contra los honorarios regulados a fs. 656/657, 658 y 659/660.
2. Regular los siguientes honorarios por las tareas ante este tribunal relativas a la apelación de la sentencia definitiva:
a. a favor de los abogs. E., (escrito de fs. 389/396vta.), L., (escrito de fs. 401/406vta.) y M., (escrito de fs. 407/410) en 172,05 jus (hon. de prim. inst. -637,24 jus- x 27%), 111,5 jus (hon. de prim. inst. -446- x 25%) y $147.203 (hon. de prim. inst, -$588.813- x 25%), respectivamente (arts. 68 del cpcc.; 15,16, 31 y concs. del d. ley 8904/77)
b. a favor del abog. J. S. P., (escrito de fs. 615/vta.) en 44,61 jus (ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar las apelaciones de fs. 667 y 668 y las electrónicas de fechas 14/5/2019 y 21/5/2019, respectivamente, contra los honorarios regulados a fs. 656/657, 658 y 659/660.
2. Regular los siguientes honorarios por las tareas ante este tribunal relativas a la apelación de la sentencia definitiva:
a. a favor de los abogs. E., (escrito de fs. 389/396vta.), L., (escrito de fs. 401/406vta.) y M., (escrito de fs. 407/410) en 172,05 jus (hon. de prim. inst. -637,24 jus- x 27%), 111,5 jus (hon. de prim. inst. -446- x 25%) y $147.203 (hon. de prim. inst, -$588.813- x 25%), respectivamente (arts. 68 del cpcc.; 15,16, 31 y concs. del d. ley 8904/77)
b. a favor del abog. J. S. P., (escrito de fs. 615/vta.) en 44,61 jus (ley 14.967).
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).