Fecha del Acuerdo: 25/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 50 Registro:468

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Autos: “MONCH EDUARDO GERMAN  C/ AGROVILLEGAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”

Expte.: -91471-

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TRENQUE LAUQUEN, 25 de octubre de 2019.

            AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO.

a) En soporte papel fue remitido a esta cámara, en función de lo ordenado a f. 263,   el expediente caratulado “Monch, Eduardo Germán c/ Agrovillegas S.A. s/ Desalojo Rural” (n° 3465/17). En éste debió seguirse el trámite recursivo en esta instancia.

b) Electrónicamente fue radicada la causa “Monch, Eduardo Germán, Agrovillegas S.A. s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc.Estado)” (n° 5120/17), en la que no correspondía intervenir a este tribunal, por carecer de competencia. A pesar de ello, se emitieron el informe de fecha 16/10/2019, la providencia del 22/10/2019 y se efectuó el sorteo del día 24/10/2019.

Entonces, en función de los arts. 34.5.b, 251 y ccs. del cód. proc. y  38 de la ley 5827, la CámaraRESUELVE:

Declarar la nulidad del informe de fecha 16/10/2019, de la providencia del 22/10/2019 y del sorteo del día 24/10/2019.

Requerir al Juzgado Civil  y Comercial 2 departamental la radicación electrónica del expediente “Monch, Eduardo Germán c/ Agrovillegas S.A. s/ Desalojo Rural” (n° 3465/17), por secretaría y bajo constancia.

Remitir copia en soporte papel de la presente al Juzgado Civil y Comercial 2 para su agregación al expediente 5120/17.

Regístrese. Notifíquese. Hecho y efectuada la radicación referida en el párrafo anterior, sígase el trámite pertinente en la causa 3465/17.                       

 

 

           

 

 

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